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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Los 10 grandes mandamientos del buen árbitro

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Hernando Herrera Mercado

Árbitro y miembro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá

 

- Primer mandamiento: “Preservar el ordenamiento legal”. En nuestro medio, por definición constitucional y jurisprudencial, el árbitro ejecuta actos indiscutiblemente jurisdiccionales, por ende, dentro del trámite arbitral, se deben desplegar rigurosamente las reglas propias de esa instancia y las que se aplican por analogía.

 

- Segundo mandamiento: “Observar que los acuerdos celebrados entre las partes lo vinculan”. Esto en especial, en lo concernientes a la modulación del pacto arbitral, y en especificidades como el tipo de arbitraje por adelantar, las calidades y el número de árbitros, el centro de arbitraje competente para ventilar la controversia, el término para proferir el laudo arbitral y las reglas de procedimiento pactadas para desplegar el trámite.

 

- Tercer mandamiento: “Motivar debidamente todas las decisiones”. Ello tiene por equivalente fundar adecuadamente las determinaciones arbitrales con base en preceptos jurídicos aplicables y vigentes, analizando en cada caso las posturas de los sujetos procesales, emitiendo las determinaciones con resolutivas coherentes, no contradictorias, y que resulten ejecutables.

 

- Cuarto mandamiento: “Ser activo y tener capacidad para anticiparse a vicisitudes o complejidades del trámite”. El árbitro no es un convidado de piedra en el trámite arbitral ni un mero espectador del quehacer procesal de las partes, por ello, a pesar de que el arbitraje tiene origen consensuado, sin cuya voluntariedad no dimana la habilitación del árbitro, la normativa le asigna la indelegable misión de impulsar el trámite, por lo que debe tener el carácter y la determinación necesarias para que el procedimiento arbitral esté librado de saboteos y de cualquier tipo de contrariedades.

 

- Quinto mandamiento: “Ofrecer plenas garantías procesales sin que ello vaya a mermar la eficacia del procedimiento arbitral”. El árbitro debe propender por el respeto al debido proceso de manera proporcionada, evitando que por esa instancia se vaya a truncar o a sustituir el procedimiento reglado bajo cuyo imperio se debe asegurar la debida conducción arbitral y sus resultas.

 

- Sexto mandamiento: “Ejercer las facultades otorgadas a los árbitros con firmeza y carácter”. La función arbitral debe ejecutarse con aplicación estricta de las normas concernientes al asunto bajo conocimiento y con la necesaria determinación que le haga inferir a las partes que se está ante una juiciosa conducción arbitral, evitando dubitaciones o contradicciones en el manejo procesal, y rechazando de plano recursos abiertamente improcedentes, la solicitud de pruebas superfluas, inconducentes o extemporáneas, o las conductas tejidas para evadir las órdenes del tribunal.

 

- Séptimo mandamiento: “Evitar las interferencias indebidas de la jurisdicción ordinaria dentro del trámite arbitral”. Lo anterior no supone que los jueces no puedan coadyuvar la tarea arbitral ni intervenir en su suceso cuando sea del caso, pero por supuesto dentro de los parámetros legales y en ejercicio de la llamada figura del auxilio judicial, destinado a concretar frente a algunas actuaciones o actos procesales la asistencia o colaboración jurisdiccional sin que en ningún momento ello implique inmiscuirse en el fondo de la controversia.

 

- Octavo mandamiento: “Privilegiar la oralidad por sobre todas las cosas”. No debería implicar mayor discusión señalar que en el arbitraje las actuaciones orales deben primar sobre las formulaciones escritas, lo que hace por igual de las partes y también por supuesto del tribunal arbitral, así unos y otros deberán considerar las audiencias como el escenario propicio para el fluido desarrollo de este trámite.

 

- Noveno mandamiento: “Garantizar la igualdad real entre las partes”. Esto supone que durante todo el procedimiento arbitral se evite cualquier decisión que conduzca a la inequidad procesal, ya que la interacción de las partes no puede originar ni la concesión de privilegios inadmisibles ni las situaciones que deriven en trato diferente entre ellas, aspecto que posee evidentes efectos prácticos, como, por ejemplo, impedir injustificadamente una prueba que se le permita a la otra o que se otorguen plazos distintos frente a actos procesales iguales.

 

- Décimo mandamiento: “Defender la integridad del proceso arbitral”. Esta regla se justifica en la debida eficacia del trámite y en el cumplimiento de su objeto misional que aterriza en la finalidad de dirimir una controversia de manera permanente y definitiva, lo que obliga a que el árbitro tenga que velar por emitir actos y etapas procesales revalidadas por medio de oportunos controles de legalidad, así como por la expedición de un laudo en el que se encuentren purgadas eventuales nulidades acaecidas en el trayecto procesal previo y en el que se minimice el riesgo de procedencia de cualquier causal de anulación mediante la cual se pretenda impugnarlo ante la autoridad correspondiente.

 

En términos generales, podríamos señalar que la función arbitral debe estar revestida de calidades, comportamientos y actos destinados a que sea desplegada en cada caso, con responsabilidad, idoneidad, carácter, firmeza, dedicación, honorabilidad, concentración, coherencia y agilidad, esa es la agenda del buen árbitro que hemos tratado de condensar de manera práctica en los anteriores mandamientos.

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