12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Las sociedades de beneficio e interés colectivo

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

Adriana Zapata

Doctora en Derecho

 

Cursa en el Senado de la República el Proyecto de Ley 135 del 2016, de origen parlamentario, mediante el cual se busca establecer un régimen para las llamadas sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC). Se trata de una iniciativa que ofrece la posibilidad a todos los tipos de sociedades existentes de ampliar su objeto social hacia finalidades que impacten positivamente los ámbitos social y ambiental, imprimiendo un sello filantrópico que corre paralelo al fin de lucro presente en cualquier sociedad.

 

No sin razón se ha dicho que las sociedades que acogen este especial “sello” son de naturaleza híbrida, pues al lado del imperativo de maximización de ganancias, estas empresas también propenden por maximizar el beneficio colectivo, mediante acciones concretas que se deben reflejar en su objeto social estatutario, como, por ejemplo, la ética en la remuneración de sus empleados; el ofrecimiento de subsidios para capacitación de sus trabajadores y de alternativas, para que ellos puedan adquirir parte del capital social; dar opciones de trabajo flexible, teletrabajo y para incorporar fuerzas de trabajo estructuralmente desempleadas; expandir la diversidad frente a todos sus grupos de interés; incentivar el voluntariado; la promoción de prácticas de comercio justo; la realización de auditorías ambientales para uso eficiente de energía y recursos no renovables, y compartir la información sobre estados financieros con los empleados.

 

Como se ve, se trata de un universo bastante amplio de acciones nada objetables que concretan los anhelos de las nuevas generaciones y que retan el pensamiento del empresariado tradicional, movido mayormente por sus intereses corporativos, porque aquí, en las sociedades BIC, la responsabilidad social empresarial está en el corazón del negocio y no en la periferia. ¿Es esta una contradictio in terminis?

 

Para responder, habría que señalar que esta figura se inscribe dentro de tendencias mundiales, como ha sido reconocida desde hace años en países como Inglaterra, Italia, España y EE UU. Detrás de esta novedad, de lo que se trata es de generar nuevos esquemas legales, en consonancia con nuevos esquemas mentales. No es ni más ni menos que la respuesta desde lo jurídico a movimientos globales que promueven la innovación y el emprendimiento para conjurar institucionalmente los males de una sociedad de jóvenes crónicamente desempleados. El beneficio de acogerse a este esquema aparece, sobre todo, en la posibilidad de acceder a fondos de inversión que promueven la creación y el desarrollo de las startups tecnológicas.

 

Imposible no evocar en esta reflexión al premonitorio estudio de Keynes de los años treinta, cuando en uno de sus Ensayos de persuasión sobre Las posibilidades económicas de nuestros nietos, nos alertaba sobre el desempleo tecnológico, aludiendo con él a que la economía de mercado, gracias a los avances de la tecnología, destruye más empleos de los que la evolución creadora del propio mercado puede ofrecer en remplazo. A más de ochenta años de ser anticipada, la situación ahora es patente. Pero para fortuna de los jóvenes -fuertemente sensibles a las necesidades sociales y ambientales del planeta-, aparecen iniciativas como esta, que debemos recibir con mente abierta.

 

Oportunamente consultadas las instancias de Gobierno sobre el proyecto de ley, estas se pronunciaron. Así, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo acogió las glosas de la Superintendencia de Sociedades, en las que se sugieren ajustes muy pertinentes al proyecto. Sus consideraciones sobre los potenciales impactos fiscales del proyecto provocaron la intervención del Ministerio de Hacienda, que se abstuvo –esperamos que por el momento- de dar su aval a la iniciativa. Tuvo la mala fortuna de tramitarse concomitantemente con la reciente reforma tributaria que cercó las actividades de las fundaciones sin ánimo de lucro, y el Gobierno parece temer que este proyecto, si no se precisa su régimen fiscal, pueda dar lugar a que se eluda el sistema de tributación ordinaria.

 

Entendidas las observaciones que el Gobierno ha formulado, resta desear que esta iniciativa legislativa avance en beneficio de los emprendedores colombianos, pues si esta figura ha sido posible en otras economías, ¿por qué no habría de serlo en Colombia?

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