15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 12 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

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La selección del árbitro internacional (I): número de árbitros

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Fernando Mantilla Serrano

Fernando Mantilla Serrano

Abogado. Experto en arbitraje

 

 

 

 

No obstante algunas voces disonantes, existe un consenso general sobre la relevancia que para las partes en el arbitraje tiene la selección del tribunal arbitral. Tanto el número de árbitros como su forma de designación y escogencia, revisten suma importancia y tienen  consecuencias en el desarrollo del arbitraje.

 

De hecho, cada vez que se hace referencia a la justicia arbitral estableciendo una comparación con las jurisdicciones estatales, se hace hincapié en la posibilidad de escoger el tribunal arbitral como criterio diferenciador y ventaja, sobre todo, en materia comercial y aún más, en el ámbito internacional.

 

Dadas las preguntas que con frecuencia me hacen en relación con la designación del tribunal arbitral, he considerado oportuno dedicarle unas líneas a este tema, no tanto para dar recomendaciones generales (cosa difícil, dadas las particularidades de cada arbitraje y las condiciones de tiempo y lugar únicas para cada caso) sino, más bien, para poner de relieve los aspectos que se deben tener en cuenta en el proceso de constitución del tribunal arbitral. No huelga precisar que, aunque la mayoría de las ideas aquí expresadas pueden predicarse del arbitraje en general, mis comentarios se refieren, en especial, al arbitraje internacional.

 

En esta columna, me concentraré en el número de árbitros exclusivamente. En columnas posteriores, comentaré sobre la forma de designación del tribunal y las cualidades de un buen árbitro.

 

Aunque, en la práctica, se aprecia una tendencia hacia los tribunales arbitrales de tres miembros, es importante señalar que el número de árbitros tiene consecuencias importantes en lo que se refiere al costo y rapidez del arbitraje mismo.

 

Es evidente que un colegio arbitral implica, en total, mayores honorarios y gastos. A esto se suma que la mayoría de las veces, es imposible hacer coincidir el lugar de residencia de todos los árbitros con el lugar del arbitraje, lo cual genera gastos de desplazamiento y viáticos que, en algunos casos, pueden ser bastante elevados.

 

De la misma manera, un tribunal pluripersonal, integrado con frecuencia por personalidades con múltiples ocupaciones, experimenta ciertas dificultades para encontrar fechas de reunión aceptables para todos. Si a ello se suman las distancias, los problemas de comunicación y la necesidad de deliberación entre todos los árbitros, es forzoso concluir que todos estos son factores que afectan la rapidez del proceso.

 

El árbitro único resulta, en principio, en términos económicos y de tiempo, más ventajoso. Sin embargo, no se puede negar que el tribunal de varios miembros favorece un mejor análisis y discusión de las diferentes cuestiones litigiosas en la medida en que el arbitraje se beneficia del aporte intelectual y del bagaje cultural y jurídico de diversas personas.

 

Además, hay que tener presente que la confianza de las partes en el tribunal es de primordial importancia para el buen desarrollo del arbitraje y para la efectiva ejecución del laudo. En general, para una parte es más fácil depositar dicha confianza cuando ha tenido la oportunidad de participar directamente en la selección de al menos uno de los árbitros. Esto quizás explica la preferencia por los tribunales de tres miembros.

 

Un factor que se debe considerar es el interés económico de una eventual disputa y la complejidad de esta o de la relación contractual. Si el cálculo de probabilidades se inclina hacia un litigio de monto elevado o en el cual las cuestiones litigiosas pueden ser de cierta complejidad, las partes deben considerar seriamente un tribunal colegiado. Si, por el contrario, dadas las características de la relación jurídica entre las partes, los eventuales litigios serían de naturaleza simple o de baja cuantía, es probable que un tribunal de árbitro único pueda pronunciar un buen laudo a un costo moderado.

 

En caso de multiplicidad de partes, en que es imposible que cada parte nombre un árbitro, el acudir a un árbitro único puede ser la solución más adecuada, incluso si la cuantía y la complejidad del asunto son considerables.

 

Sin embargo, son raros los casos (excepto en materia de compromiso arbitral) en que las partes pueden prever los anteriores elementos. Si no existe razón preponderante a favor de alguna de las alternativas y las partes consideran preferible diferir dicha decisión al momento en que surja el litigio, ellas deben cerciorarse de que, ya sea por referencia a un reglamento de arbitraje o porque el juez encargado de la asistencia al arbitraje tiene la facultad para ello, exista un mecanismo idóneo y eficaz que permita rápidamente tomar la decisión sobre el número de árbitros y, así, evitar retrasos en la constitución del tribunal arbitral y, por ende, en el arbitraje. Pero esto ya corresponde al dominio del modo de designación escogido por las partes para constituir el tribunal arbitral, tema que será tratado en una próxima columna.

 

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