15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

La crisis de las libranzas extrabancarias

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Adriana Zapata

Doctora en Derecho

 

Por increíble que parezca, asistimos otra vez a una nueva defraudación masiva de los colombianos, esta vez por cuenta de indebidas operaciones sobre libranzas extrabancarias. Los estimativos apuntan a que estarían comprometidos cerca de 1,5 billones de pesos, muchos de los cuales se perderán sin remedio, de un total de colocaciones de 9 billones de pesos en el mercado extrabancario.

 

Durante muchas décadas, las libranzas fueron otorgadas únicamente por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera. Puede afirmarse que se trata de un mecanismo muy favorable que ayuda al otorgamiento de créditos de consumo, pues tiene para el deudor las ventajas de ser ágil en su consecución y de fácil administración, ya que la amortización de la deuda se hace mediante deducción de las cuentas en que se consignan los ingresos laborales o pensionales. Dado este mecanismo de pago, para la institución financiera es un crédito seguro, lo que se evidencia en los magníficos niveles de cumplimiento de los deudores.

 

Los estadounidenses, con su conocido pragmatismo y buena dosis de humor, se atienen a este sabio consejo: “si algo está funcionando bien, no lo arregle”. Lamentablemente, con las libranzas pasó todo lo contrario.

 

Mediante la Ley 1527 del 2012, el Congreso aprobó un nuevo marco para la libranza, ampliando a otros operadores no bancarios la “originación” de estos créditos. Así, en lo sucesivo, no solo las entidades autorizadas para el manejo de ahorro del público podrían manejar libranzas, sino también las que estuvieran autorizadas para el manejo de aportes de asociados y entidades que realizan operaciones disponiendo de sus propios recursos a través de mecanismos autorizados por la ley. Se buscó dotar de un marco de seguridad a la operación extrabancaria, al disponer que las entidades no financieras debían organizarse como institutos de fomento y desarrollo, sociedades comerciales, sociedades mutuales o como cooperativas. De esta forma, las entidades constituidas o que se constituyeran en el futuro caerían bajo la supervisión de las superintendencias Financiera, Solidaria o de Sociedades, según fuera el caso.

 

La diferencia entre lo que representa un crédito con libranza para una institución financiera y otra que no lo es salta a la vista: mientras que para la primera, el objetivo es mantener el crédito en su balance, pues corresponde a una colocación segura de los recursos que ha captado del público, para las instituciones no financieras que no captan recursos del público, el objetivo es ceder a terceros esos créditos y hacerse a una utilidad rápida en el proceso.

 

Bajo el supuesto de que la actividad estaría adecuadamente vigilada, podía esperarse que la norma provocara un impacto dinamizador en el mercado de las libranzas, aunque ciertamente no exento de riesgos, pues resultaba fácil anticipar que la capacidad de las superintendencias, distintas a la Financiera, quedaría desbordada si los operadores que entraran a actuar en el mercado de las libranzas resultaban siendo muy numerosos, como en efecto ocurrió.

 

Solo en el caso de la Superintendencia de Economía Solidaria, hay cerca de 4.000 organizaciones vigiladas y en el registro público de originadores de libranza (Runeol), aparecen 1.906 operadores, muchos de los cuales son cooperativas. Esta cifra contrasta con las 421 entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, de las cuales solo 28 reportan otorgar crédito a través de libranza.

 

El desorden que se formó, como siempre ha pasado, fue aprovechado por los creadores de pirámides y captadores ilegales. Lo que de allí en adelante ha acontecido ojalá no ingrese a nuestro historial de impunidades y confiemos en que las medidas adoptadas a través del Decreto 1348 del 2016 corrijan el camino.

 

La estabilidad financiera es un asunto para tratar con la mayor seriedad y, por eso, las numerosas iniciativas de reforma al sector, que legislatura tras legislatura llegan al Congreso, deban ser estudiadas con gran ponderación. El legislador no debió ceder al deseo de quienes impulsaron la Ley 1527, pues lo que se generó fue un sistema crediticio sin control sobre el número de los participantes y sin capacidad técnica ni práctica de supervisión. Esto, por supuesto, no exonera a quienes, con pretendida inocencia, todavía le apuestan a intereses a tasas desmedidas. Para el caso, otro adagio: “De eso tan bueno no dan tanto”.

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