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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El Gran Jurado

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“Nadie está obligado a responder de un delito castigado con pena capital u otra infamante, si un Gran Jurado no lo denuncia o acusa”. Constitución Estados Unidos de América. Quinta Enmienda.

                                                          

Whanda Fernández León

Docente Universidad Nacional de Colombia

 

El origen del Gran Jurado (Grand Jury) se remonta a la tradición jurídica del common law, concretamente, a la Carta Magna inglesa de 1215. Gracias a la inmigración británica de 1607 hacia las costas del actual Estado de Virginia, este instituto se trasplantó al sistema jurídico norteamericano, siendo consagrado en la Ley Suprema de 1787 como una garantía fundamental del inculpado.

 

Pese a que los tribunales ingleses lo suprimieron en 1933, el Jurado de Acusación sigue vigente en la mayoría de los 52 estados de EE UU, ya que en el marco del “adversary system” es mirado no solo como la democrática representación de la comunidad en la administración de justicia, sino como una valiosa herramienta procesal que comporta la rígida separación del acusador del organismo encargado de juzgar.

 

Integrado por un panel entre 16 y 23 ciudadanos legos, ajenos a la burocracia judicial, respetuosos de las leyes y de comprobada rectitud, escogidos por sorteo de los listados electorales y residentes en el respectivo estado o condado, tiene la responsabilidad de formular cargos contra el imputado y presentar un Indictment en todos los casos de delitos federales graves, penados con prisión superior a un año y calificados como “crímenes y felonías”. Para procesar a un imputado, solicitar su arresto o pedir su extradición, el Gran Jurado requiere del voto favorable de, por lo menos, 12 jurados.

 

En sesión secreta, no abierta al público, a la que generalmente no asisten el acusado ni su defensor, debe evaluar los elementos probatorios recogidos durante la fase preparatoria y determinar si el District Attorney cuenta con evidencia suficiente o probable causa para llevar al inculpado ante un tribunal de juicio o Petit Jury, que mediante veredicto decida sobre su culpabilidad o inocencia.

 

El Gran Jurado es un verdadero tribunal de instancia intermedia con atribuciones para investigar, escuchar a los testigos de cargo e impedir que el fiscal federal postule demandas temerarias, etéreas, incongruentes o anfibológicas. Es una especie de cámara de acusación popular en la que los debates se surten sin la presencia de un juez, solo con la asistencia del fiscal federal, perteneciente al Poder Ejecutivo. Si el Gran Jurado estima que no hay causa probable y que las alegaciones del gobierno son erróneas, proferirá un No true bill o renuncia a todo procesamiento. En caso contrario, elaborará el respectivo indictment.

 

El trámite de esta fase prosigue con una audiencia pública, en la que los cargos son leídos formalmente por el fiscal; el acusado, asistido de defensor y en presencia de un juez, podrá declararse culpable o inocente (guilty plea o inocent).

 

El indictment, pliego de cargos, documento inculpatorio, escrito de acusación o resolución acusatoria, aparece sometido en el derecho comparado a las mismas exigencias probatorias, consistentes en la “posibilidad de afirmar con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe”.

 

Igual sucede con el contenido: plena identidad del acusado, relato claro, unívoco, breve y preciso de los supuestos fácticos imputados, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión de las conductas punibles, descripción típica, descubrimiento probatorio y normas aplicables para viabilizar la apertura del juicio público y oral (L. 906/04, arts. 336 y 337).

 

Cabe subrayar que el indictment norteamericano y el escrito de acusación colombiano son equivalentes, pero no idénticos. Mientras en EE UU aquel está a cargo del Pueblo encarnado en el Jurado de Acusación, es un derecho constitucional del inculpado y tiene exhaustivos controles previos, en el sistema nacional es un acto de parte, lo formula un fiscal, lo radica ante el juez competente para adelantar el juicio, tiene carácter vinculante y carece de controles sustanciales, jurídicos y políticos.

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