14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El futuro de la Superintendencia de Industria y Comercio

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José Miguel De La Calle

Socio de Garrigues

jose.miguel.delacalle@garrigues.com

 

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) tiene bajo su responsabilidad la ejecución de importantes funciones en diferentes materias y cuenta con una alta capacidad institucional para el desempeño de las mismas. En los últimos años la entidad ha ganado visibilidad, solidez presupuestal y capacidad operativa en casi todos los frentes en los que se desempeña. Sin embargo, después de haber transcurrido más de siete años desde su última restructuración (2011) es hora de pensar en los cambios que merece esta importante entidad para afrontar los retos que le imponen los tiempos futuros.

 

Por una parte, no se puede esconder que la entidad cuenta con capacidades operacionales dispares en sus diferentes áreas funcionales. No se compara la robustez institucional de la Delegatura de Competencia, por ejemplo, con otras dependencias de menor tamaño, como la Delegatura de Protección de Datos o el área de Reglamentos Técnicos. Es preciso buscar mecanismos para propiciar una nivelación en las capacidades de las áreas. Incluso, hoy, con la dimensión que ha adquirido el ejercicio de las funciones de esta compleja entidad, vale la pena pensar en escindir la entidad en dos o tres entes especializados, como ocurre en otros países en donde la oficina de propiedad industrial o la autoridad de protección de datos operan como entes independientes y ajenos a las funciones de protección de la competencia y protección del consumidor.

 

Es esencial que el procedimiento que se sigue para las investigaciones por prácticas contrarias a la competencia sea reformado para hacerlo más garantista para el investigado, especialmente en la averiguación preliminar. Es preciso crear mecanismos de control por la ausencia de pliego de cargos en esta etapa, y reglar el ejercicio del secreto profesional y el derecho de no autoincriminación. En los ámbitos académicos y profesionales se ha expresado con insistencia la necesidad de que al menos las investigaciones de cierto valor o implicancia, en vez de ser de competencia individual del superintendente como máxima cabeza de la entidad, sean resueltas por un cuerpo colegiado del cual podría hacer parte el propio superintendente. A su vez, es importante asegurar que exista una total independencia entre las áreas que realizan la instrucción de los casos y el despacho del superintendente que se encarga de fallarlos.

 

Si bien la Corte Constitucional ha señalado que el artículo 3º de la Ley 1340 del 2009 está derogado (Auto 070/13), el concepto de “significatividad” que sirve de filtro para seleccionar las quejas que pasan a investigación formal sigue vigente en virtud del artículo 1º del Decreto 4886 del 2011. En ese sentido, en mi sentir vale la pena revisar de nuevo y darle mayor precisión a los criterios que se han venido usando para aplicar el concepto de significatividad, pues, en ocasiones, la entidad se atribuye un margen demasiado amplio de discrecionalidad, lo cual genera inseguridad jurídica y puede atentar contra la igualdad en el acceso al sistema.

 

Sin duda, uno de los cambios más representativos será el de darle un nuevo enfoque a la llamada “abogacía de la competencia”. Además de asegurar que todas las entidades del nivel central tengan la obligación ineludible de someter a control previo todas las regulaciones con incidencia económica, es necesario otorgar a la SIC más competencias fuertes para acometer la revisión de regulaciones ya en vigencia y propiciar los cambios normativos necesarios cuando se dictamine que dichas regulaciones son contrarias a los preceptos de la libre competencia. Esto se acompasa con otra reflexión que se viene planteando desde los organismos internacionales, que busca darle mayor independencia a la entidad.

 

Por último y aunque habría otros cambios interesantes, no podemos dejar de mencionar la importancia que tiene darle mayor desarrollo al programa de clemencia o delación, pues constituye un instrumento esencial en la lucha contra los carteles y la colusión.

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