11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El encuentro entre el Derecho de los Negocios y los emprendimientos sociales

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Adriana Zapata

Doctora en Derecho

 

En nuestro medio, los abogados no siempre nos mostramos dispuestos a incursionar en figuras legales que signifiquen un cambio en los fundamentos de nuestra tradición. Es el caso de la Ley de Garantías Mobiliarias, un reciente instrumento jurídico que permite la constitución de gravámenes sobre cualquier activo mueble, presente o futuro, tangible o no. Con esta figura se está haciendo una transformación radical al derecho de garantías, al tiempo de facilitarse la irrigación de recursos a emprendedores y microempresarios, por lo general excluidos del circuito crediticio tradicional, pues con la nueva ley hacen de sus activos muebles, la palanca financiera que exige el crecimiento de sus negocios.

 

También recientemente supimos de la sanción de la Ley de Sociedades BIC (o de beneficio e interés colectivo). A través de ellas se ofrece un marco legal para las actividades que van en pos del bienestar general, por oposición al interés privado característico de las sociedades comerciales. Muchos se han preguntado sobre la utilidad de la nueva figura, pues las iniciativas que buscan el beneficio común bien podrían constituirse como entidades sin ánimo de lucro (Esal). Sin embargo, si algo hay que vale la pena subrayar es que el régimen jurídico de las Esal es francamente precario, lo que lleva con frecuencia a echar mano de las normas mercantiles para regular por analogía los asuntos más elementales del día a día de estas entidades. Esta constatación confirma la pertinencia de la Ley BIC y nos da pie para plantear que la doctrina debería aproximarse a su estudio, no buscando encontrar en ellas más de lo mismo, sino explorar con mente abierta sus posibilidades, sin olvidar que fueron construidas sobre un paradigma distinto para el cual es central el beneficio colectivo, antes que el lucro particular.

 

Paso ahora a referirme a las franquicias sociales, queriendo con ello hacer un reconocimiento al emprendimiento de Catalina Escobar, a través de la Fundación Juanfe, por ella creada en la ciudad de Cartagena. Acostumbrados como estamos a solazarnos con la visión de la Ciénaga de la Virgen desde el norte de esa ciudad, no alcanzamos a imaginar lo que acoge este bellísimo paraje desde la orilla de sectores como el Nuevo Paraíso, donde se encuentra la invasión Bendición de Dios, nombre que no es más que un triste eufemismo para ocultar el abandono del hombre por el hombre, confinándole a lugares donde ni las políticas públicas ni la ley habitan; tan solo la desesperanza de cientos de colombianos desprovistos de las más elementales condiciones de vida digna.

 

Las iniciativas exitosas como la Fundación Juanfe, a través de sus años de experiencia logran desarrollar un modelo de gestión social que amerita ser emulado, lo cual es posible, ya que los procedimientos pueden ser estandarizados y llevados a instructivos en los que se consigna la forma de trabajar con el capital humano, conformado en este caso por madres adolescentes y de niños y niñas cartageneros, para arrebatarlos a los tentáculos de la pobreza. De esta forma, bajo el esquema de una franquicia social, nuevos emprendimientos podrán servirse del modelo ya probado, mediante la transmisión del know how, la oferta de entrenamiento y de asistencia técnica, que en suma permitirán obviar parte de la curva de aprendizaje.

 

Es verdad que es difícil concebir las franquicias sin asociarlas a una actividad lucrativa. Sin embargo, las sociales existen de tiempo atrás (tal es el caso de los bancos de oportunidades), como forma de irradiar los emprendimientos exitosos a distintas jurisdicciones, precisamente con la finalidad de garantizar el buen resultado que la iniciativa tuvo en manos de quien concibió la idea. El modelo de la Fundación Juanfe, por ejemplo, ha logrado implantarse hasta el momento en tres países de Latinoamérica.

Las garantías mobiliarias como apalancamiento financiero para los emprendedores, las Sociedades BIC para quienes el bienestar social es asunto propio, en fin, las franquicias sociales son ejemplos de la proyección social que el Derecho Privado puede tomar. Con ellas se tienden los puentes que en buen momento logran el encuentro entre el Derecho de los Negocios y las iniciativas cuya misión es contribuir al bienestar social.

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