14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Diez años de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles

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José Miguel Mendoza

Socio de DLA Piper Martínez Beltrán

jmendoza@dlapipermb.com

Nos hemos acostumbrado a celebrar el simple tránsito de leyes por el Congreso de la República, sin mayor consideración por las instituciones encargadas de hacerlas cumplir. Así ocurrió con la Ley 222 de 1995, tildada de revolucionaria por funcionarios de la época, pero cuyas principales innovaciones en lo societario tardaron casi dos décadas en pasar por el rasero de un juez. También, alardeamos de nuestro mastodóntico Código General del Proceso (“una verdadera revolución para el ciudadano de a pie”, según el presidente de turno), mientras los juzgados se paralizan al agotarse la tinta de las impresoras y en las facultades de Derecho se repite aún la infamia aquella de que “la vida útil de un litigante abarca apenas dos procesos ordinarios”.

No podemos entonces pasar por alto la primera década de funcionamiento de la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, una institución que se ha encargado de mover los engranajes oxidados de nuestro sistema societario. Sin proclamas gubernamentales anunciando su lanzamiento, esta diminuta división de la Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) inició labores en junio del 2012, con ambiciones que reflejaban el candor juvenil de sus funcionarios. Bajo la consigna de que la justicia es un servicio esencial para los ciudadanos, la Delegatura se dio a la tarea de alentar a los empresarios a resolver sus conflictos ante el Estado y no, como venía ocurriendo, con actos de fuerza y vías de hecho.

Para hacer más amena la experiencia de presentarse ante la justicia, la Delegatura diseñó un moderno sistema de administración de procesos, con audiencias virtuales y notificaciones electrónicas que funcionaron sin contratiempos mucho antes del Decreto 806 del 2020. Los manuales y videos que se difundieron sobre cómo litigar ante ese foro especializado arrojaron resultados que pueden medirse empíricamente. Por ejemplo, tras la difusión de una guía estadística sobre los principales defectos en las demandas presentadas por los empresarios, la tasa de inadmisiones y rechazos se desplomó en un 80 % en apenas dos meses.

La Delegatura también asumió desde sus inicios una estricta orientación técnica, respaldada por la experiencia acumulada de la Supersociedades en sus más de 80 años de existencia. Los debates ante ese foro se especializaron a tal punto que los litigantes debieron desempolvar sus libros de derecho societario y abandonar aquella práctica nefasta de resolver pleitos a punta de zancadillas procesales. Y a todo lo anterior debe sumársele que la Delegatura siempre ha sido de acceso gratuito para los empresarios y de bajo costo para el Estado: los honorarios de un árbitro por un solo proceso en materia societaria son más o menos equivalentes a una década del salario que percibe un juez de la Supersociedades.

Apercibidos de estos cambios, los empresarios acudieron en masa a litigar ante la Delegatura. Los índices de presentación de demandas pasaron de 50 al año, en el 2012, a más de 400 demandas anuales cerrando el 2016, una tendencia que aún se mantiene. Estos altos índices de litigiosidad convirtieron a la Delegatura en un prolífico centro de producción jurisprudencial: las decisiones de este foro en materia societaria, con un inventario de más de 1.000 sentencias e incontables autos de medidas cautelares, superan el acumulado nacional del último siglo.

Pero más allá de las estadísticas, el principal aporte de la Delegatura puede apreciarse en los cambios, naturalmente graduales y a veces imperceptibles, que ha registrado el comportamiento de los empresarios durante esta última década. Por fin hoy tiene vigencia práctica nuestro régimen de conflictos de interés, materia de debate permanente en juntas directivas de compañías abiertas y cerradas. La presencia de la Delegatura se siente en las asambleas de accionistas, siempre que un controlante vacila, al menos por un segundo, antes de lanzar una capitalización diseñada para diluir a los minoritarios. Y también en las firmas de abogados, en las que se descartan esquemas de interposición que en el pasado eran aceptados sin mayor debate o se revisan con milimetría las cláusulas de un acuerdo de accionistas, con alguna consciencia de que lo allí pactado puede, por fin, llegar a manos de un juez.

En sus 10 años de funcionamiento, la Delegatura de Procedimientos Mercantiles ha contribuido a que nuestro derecho de sociedades sea hoy una disciplina vigorosa, de concreción práctica, con matices que ya están siendo replicados por otros países de la región. Los gobiernos venideros tienen entonces la gran responsabilidad de preservar la independencia y vocación técnica de este foro especializado, cuyo continuado funcionamiento es indispensable para mantener la vitalidad del sistema societario colombiano.

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