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¿Autorización de tratamiento de datos mediante conductas inequívocas?
Nelson Remolina Angarita* Profesor Asociado. Director del GECTI y de la Especialización en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes nremolin@uniandes.edu.co
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El artículo 7º del Decreto 1377 creó la posibilidad de legitimar el tratamiento de datos mediante la autorización producto de “conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca”. De esta forma, la autorización también se podrá obtener a partir de conductas evidentes, claras e incontrovertibles del titular que no admitan duda o equivocación sobre su voluntad de dar su consentimiento para que sus datos sean tratados. Con esto, el citado decreto abrió las puertas para que a través de actos palmarios e indubitables del titular se concluya que el mismo está de acuerdo con que se traten los datos.
Es importante tener presente que el consentimiento se concluye de “forma razonable” a partir de la conducta del titular. Es decir, de esta se deriva de forma lógica, conforme a la razón, sensata, justa o prudente que el titular autorizó la recolección de sus datos. La manera de actuar, proceder o comportarse de una persona, o de reaccionar ante ciertas situaciones es otra forma de expresar su consentimiento para el tratamiento de sus datos. La conducta del titular debe indicar claramente que acepta el tratamiento de su información. Su silencio o inacción no se tienen como consentimiento.
La figura de las conductas inequívocas se incorpora en el numeral 8º del artículo 4º de la propuesta de Reglamento General de Protección de Datos del Parlamento Europeo y del Consejo (2012) cuando se define el consentimiento, pues allí se dice, entre otras, que es “toda manifestación de voluntad, libre, específica, informada y explícita, mediante la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración, ya sea mediante una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Estas “claras acciones afirmativas” de la propuesta de reglamento son las conductas inequívocas en comento.
Hacia futuro se justificarán muchas recolecciones de datos argumentando la existencia de conductas inequívocas. El problema de esta figura radica en dos puntos: en primer lugar el grado de subjetivismo de interpretación de las conductas. Si para algunos una acción del titular es una clara forma de consentir el tratamiento, para otros no lo es. Esto generará incertidumbre jurídica y pérdida de tiempo en debates interpretativos. En segundo lugar, si se concluye que el titular autorizó a través de dichas conductas, el reto es determinar los fines específicos del tratamiento legitimado por esta vía. ¿Cómo determinar los usos que permite el titular con sus conductas inequívocas? ¿De qué manera se puede objetivamente establecer a quiénes se puede enviar la información o permitir el acceso a la misma cuya legitimación proviene de conductas inequívocas? En algunos casos será sencillo determinarlo, pero en otros no.
La autorización a través de conductas inequívocas debe ser informada. A partir de lo que se informe se puede concluir para qué fines el titular autoriza el tratamiento mediante su comportamiento. Estas conclusiones en algunos casos no estarán exentas de subjetivismo interpretativo de cada situación.
En medio de tanto subjetivismo e intérpretes estará el titular del dato expuesto al vaivén de la lectura peculiar de muchos sujetos. ¿Es esto conveniente para garantizar un tratamiento debido de los datos personales?
*Esta nota solo representa la opinión del autor.
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