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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Los vicios del laudo arbitral (II)

170414

Hernando Herrera Mercado
Presidente Corporación Excelencia en la Justicia y árbitro nacional e internacional

En columna que precede a la presente, pudimos surtir examen inicial a las reglas que deben seguir los árbitros a fin de que su actuación esté desprovista de anomalías. Con esto, se concreta el fin más prevalente del arbitraje: la emisión de un laudo válido y plenamente ejecutable. Sin duda, el arbitraje se mide en que su desenlace (que se concreta por una decisión definitiva) corresponda al resultado de un juicio intachable (sin repudio), con riguroso encuadramiento de lo debatido por las partes (respetando la consonancia) y con una acreditada robustez jurídica (debido sustento).

Adentrándonos ahora en el ropaje mismo del laudo, digamos que este tiene que girar en torno a elementos fundamentales: la determinación del problema jurídico, el soporte normativo de la decisión y el respectivo análisis probatorio. Precisamente, en esta columna abarcaremos los dos primeros. Ambos se relacionan con el llamado “principio de obligatoriedad de motivación”, lo que hace que los laudos arbitrales deban ser debidamente sustentados y fundados en racionamientos lógicos, coherentes y congruentes. Bajo esa premisa, los árbitros deben dar a conocer los motivos que llevan a adoptar su decisión de fondo, y mejor aún si ello se realiza de manera apropiada, y para ese fin se identifican y explican debidamente los puntos sobre los cuales ha gravitado el pleito.

En lo que hace del “problema jurídico a examinar en el laudo”, vale la pena señalar que este se circunscribe al principal aspecto que requiere ser absuelto por los árbitros. Claro está que, por lo general, toda controversia supone distintas problemáticas a examinar. No obstante, usualmente ellas se concentran en una principal, de la que precisamente se deriva el resto. Es esa la que se puede denominar “troncal” y la que constituye el “problema esencial del litigio”. También seguramente sobre la cual, además, se desarrollan los argumentos más significativos de las partes que concurren a la instancia arbitral. Sin duda, identificarla plenamente facilitará el oficio de los árbitros de cara a la elaboración del laudo, ya que lógicamente ayudará a un mejor entendimiento de la discrepancia. Dicho lo anterior, diríamos que lo aconsejable es que el problema jurídico sea formulado de manera clara y sencilla, por ejemplo, en forma de pregunta o mediante la breve descripción del referido tema litigioso (en todo caso buscando siempre simplificar la comprensión del centro de la discrepancia).

Delimitado el escenario de la controversia, el otro aspecto capital ligado a su necesaria fundamentación (y susceptible de liberar al laudo de vicios) corresponde al “debido sustento normativo” del racionamiento arbitral. Ello comprende la determinación de muy significativos aspectos, vinculados a la definición del derecho aplicable y el que posea consecuencias relevantes respecto de la controversia (subsunción), a la determinación del significado que se asigna a esos enunciados jurídicos útiles para dirimir tal pleito (interpretación) y a la indicación de las reglas de inferencia que se utilizaron para derivar consecuencias de las normas aplicables (hermenéutica). Sabido es que en las legislaciones arbitrales se exige que las resoluciones de los árbitros tengan que estar “jurídicamente fundadas”, lo que significa que deben explicitarse también desde este ámbito, con suficiencia y diáfanamente, las razones de la decisión. Según lo visto, esta tarea tiene que ver con la aludida identificación de los enunciados normativos aplicables al caso, como también y, lógicamente, con la distinción de los hechos más relevantes del litigio (reconstrucción fáctica), justamente a fin de poder encuadrar adecuadamente las hipótesis de los primeros dentro de las particularidades de los últimos. Esto es lo que se conoce dentro del esquema de resolución de controversias como la “teoría del silogismo”, que parte de la base de que el fallo se elabora a partir de un razonamiento deductivo, donde la parte dispositiva es la conclusión lógica, y las premisas están dadas por las “normas aplicables” y los “hechos del caso”. En consecuencia, este segundo aspecto, que igualmente tiene por objetivo lograr la coherencia del laudo, concierne, ni más ni menos, que a la operación arbitral de subsumir las normas formuladas para el asunto, en los hechos incumbentes.

En la siguiente columna, para cerrar esta serie de escritos dedicados a la consecución de un laudo sólido y libre de vicios que le resten potencialidad a su exigibilidad, nos dedicaremos a abordar el aspecto del laudo concerniente a la adecuada valoración probatoria.

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