12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Los derechos del denunciante en competencia

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José Miguel De la Calle

Socio de Garrigues

En materia penal, la jurisprudencia ha protegido de forma especial los derechos del denunciante, al considerar que la denuncia penal es un acto propulsor de la actividad estatal en la persecución del delito, actividad que corresponde a un fin esencial del Estado. Por dicha razón, se declara que el denunciante se encuentra amparado bajo el derecho fundamental de acceso a la justicia, lo que le otorga el derecho a que se le dé curso a su denuncia sin dilaciones ni trabas injustificadas y en apego al principio fundamental del debido proceso (ver Sentencia C-1177 del 2005).

Si bien la denuncia en materia penal tiene connotaciones diferentes a la denuncia o queja que se presenta en el ámbito de la libre competencia, consideramos que varias de las apreciaciones generales de la jurisprudencia en mención resultan aplicables dentro de la órbita de la libre competencia, en los términos que se desarrollan a continuación.

Al igual que lo que ocurre en el campo penal, la noticia infractora y la información que viene del denunciante en competencia es esencial para realizar efectivamente el fin estatal de perseguir los carteles y las demás prácticas contrarias la competencia, camino tan eficaz y relevante como lo puede ser la actuación de oficio de la autoridad o la figura de la delación. En ese sentido, al Estado le conviene y le corresponde incentivar la denuncia y proteger debidamente los derechos del denunciante, en la medida en que ello propugna por una política pública estatal de alta prioridad.

Del mismo modo, normalmente, en cabeza del denunciante concurre también la condición de víctima del daño anticompetitivo y, en ese sentido, habitualmente está de por medio la protección de derechos fundamentales, lo cual se hace aún más evidente en el caso de Colombia, en donde la libre competencia constituye un derecho de rango constitucional. En tal condición, consideramos que es correcto hablar de un derecho de acceso efectivo a la administración pública para la resolución de quejas o denuncias en materia de competencia y que también es válido señalar que el denunciante está plenamente protegido por el principio del debido proceso administrativo. De todo lo anterior estimamos que se derivan consecuencias, tales como:

(i) Que toda actuación de las autoridades relacionadas con los procedimientos de competencia han de enmarcarse bajo el entendido de que la denuncia es un elemento esencial que coadyuva el objetivo de proteger adecuadamente los mercados y promover la libre y sana competencia.

(ii) Que al denunciante no se le deben imponer cargas, trabas o restricciones especiales más allá de los requisitos o exigencias de ley y que el Estado debe hacer un gran esfuerzo para darle curso con prontitud a cada queja, procurando utilizarla de la mejor manera para promover los fines estatales correlacionados.

(iii) Que a toda denuncia se le debe dar trámite en averiguación preliminar, en armonía con el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992, con la única excepción de aquellas que carecen de significatividad.

(iv) Que la decisión de archivar o no dar paso a una apertura formal de investigación debe estar debidamente motivada y debe ser notificada al denunciante, para que este presente recurso, si lo tiene a bien. En igual sentido, ha de motivarse la decisión de no dar curso a una denuncia por carencia de significatividad.

(v) Que, como postulado general, la interpretación de las normas de procedimiento en materia de competencia debe realizarse en favor de la protección de los derechos del denunciante.

(vi) Que, estando de por medio los derechos del denunciante, la figura de la significatividad debe interpretarse de manera restrictiva, de forma que, ante la duda, ha de optarse para el adelantamiento de las investigaciones.

Estas son algunas ideas que se esbozan como elementos que se derivan del postulado general de la existencia de un conjunto de derechos en cabeza del denunciante en materia de competencia, sin perjuicio de otras derivaciones que puedan agregarse por el lector.

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