14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Ley de Seguridad Ciudadana

139021

Whanda Fernández León

Docente Universidad Nacional de Colombia

 

El pasado 25 de enero, el Presidente de la República sancionó la Ley de Seguridad Ciudadana, normativa que contó con el concepto favorable del Consejo Superior de Política Criminal. En total, 41 artículos resumen las reformas a algunos preceptos de los códigos Penal, de Procedimiento Penal, de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de Extinción de Dominio, entre otros.

 

Para sus críticos, la ley penaliza la protesta social, privatiza el sistema carcelario, crea nuevas conductas delictivas, incrementa penas, aumenta a 60 años la pena principal de prisión y es ostensiblemente populista. Sin embargo, uno de los ajustes más preocupantes es el realizado a la legítima defensa, institución milenaria, universal y excepcional de efectos exculpantes frente a conductas objetivamente típicas, antijurídicas y culpables, cuando se evidencia que el autor obró en defensa de la vida o de bienes propios o ajenos y que la reacción es coetánea y proporcional a la agresión.

 

En el texto legislativo, el artículo 32 del estatuto penal que consagra la justificante quedó así: “…No habrá lugar a responsabilidad penal cuando (…) 6º. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión, proporcionalidad que se exceptúa cuando se presente una de las siguientes presunciones”:

 

“a) Se presume como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que indebidamente intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado (sic)”.

 

“b) Se presume como legítima la defensa que se ejerza para rechazar, incluso utilizando la fuerza letal, al extraño que indebidamente y mediante violencia intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas, propiedad comercial cerrada al público o vehículo ocupado… (sic)”.

 

De la lectura del precepto se colige que los cambios realizados carecen de técnica legislativa; comportan inexcusables incorrecciones lingüísticas; son anfibológicos, indeterminados e imprecisos; reviven decadentes ideologías sobre prueba tasada o tarifada y facultades oficiosas del juez y son jurídicamente inviables por atentar contra el método de valoración probatoria adoptado en el sistema adversarial vigente y desconocer que la “libertad probatoria y la prohibición al juez de decretar pruebas de oficio” son sus  principios inescindibles.

 

Los literales a) y b) son casuísticos, repetitivos y apuntan a privilegiar la repulsa solo en tres casos: (i) extraño que ingresa indebidamente al hogar del agredido, (ii) a una propiedad comercial cerrada al público o (iii) a un vehículo ocupado, desconociendo que tan legítima es la reacción de quien defiende la vida en su propia morada, como la del que lo hace en la calle, en zona urbana, a la salida de un banco, en un predio rural, en horas diurnas o en circunstancias de nocturnidad.

 

Conocidas como “prueba de conjeturas”, las presunciones desfallecen en el contexto penal contemporáneo. No son pruebas, solo razonamientos orientados a eximir de su práctica. Las legales o iuris tantum incorporadas a la enmienda, dado lo refutable de su certeza, admiten prueba en contrario.

 

Así mismo, repugna a los principios que rigen la institución que la ley ordene exceptuar el requisito de la proporcionalidad cuando se presuma su existencia. Ello engendra gravísima afrenta a la prohibición de exceso o “necesidad racional del medio empleado”.   

La eximente se materializa cuando la reacción defensiva reúne todos los requisitos señalados por el jurista español Jiménez de Asúa: “Legítima defensa es la repulsa de la agresión injusta, actual o inminente, por el atacado o tercera persona contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporcionalidad de los medios empleados para impedirla o repelerla”.

 

Y debe ser tan diáfana que las presunciones, las dilogías, las exenciones que la tornen confusa, incompleta o “borrosa” no sirven como elementos de duda para darle legitimidad.

 

Desde esta perspectiva, la reforma es desacertada y podría devolver la historia a los aciagos tiempos de los “ajusticiamientos por mano propia”.

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