11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Las sentencias como cartas

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Diego Eduardo López Medina

Profesor Facultad de Derecho Universidad de los Andes

diegolopezmedina@hotmail.com

 

En la Sentencia T-262 del 2022, un niño recibió una sencilla carta de la Corte Constitucional: allí se le comunica que la pensión de sobreviviente que venía recibiendo su padre en realidad le corresponde a él. La historia del conflicto es sencillamente dramática: la madre del menor había muerto en un accidente de tránsito en el 2015 y la aseguradora empezó a pagar la pensión a su cónyuge.

 

En el 2021, empero, se empezó un proceso contra el padre por abuso del menor: en la actualidad, se encuentra en la cárcel sobrellevando un proceso penal y, en el entretanto, se encomendó el cuidado del niño a la abuela, que también deberá asistirlo en el debido uso de la pensión hasta que llegue a su mayoría de edad. En la carta, la Corte explica con lenguaje coloquial el sentido de la decisión, con un especial esfuerzo de mostrarle al menor que la nueva distribución de recursos y cuidado busca brindarle un ambiente seguro para que continúe con su vida hacia el futuro.

 

Este gesto de la Corte Constitucional colombiana no ha sido solitario. Se trata de un esfuerzo más general por lograr una “justicia inclusiva”. En el año 2020, la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos de Inglaterra hizo varios hallazgos: cerca del 40 % de las personas que están en custodia policial en ese país tiene problemas de salud mental; entre el 5 % y el 10 % de la población tiene dificultades de aprendizaje, y, finalmente, casi la mitad de la población masculina en prisión ha sufrido alguna forma de trauma cerebral. En la justicia civil, también es un dato claro que las personas que litigan son muy diversas, con “discapacidades” tanto visibles como ocultas. No existe un paradigma único de persona, aunque durante mucho tiempo escondimos los límites y nos aferramos al modelo social y jurídico del hombre “ideal” o “perfecto”. Pero este mito no es cierto: somos todos cambiantes y distintos, y el conflicto ubicuo nos afecta a todos y a todas dentro de nuestras propias posibilidades y circunstancias. Estos hallazgos han llevado a que algunas cortes y jueces sensibles asuman la tarea de escribir sentencias sencillas, alineadas conscientemente con las competencias y las necesidades de los justiciables concretos que tienen al frente.

 

El filósofo del Derecho belga Chaïm Perelman hizo grandes aportes a la teoría del Derecho al recordarnos la importancia de concebir el Derecho como “retórica”, es decir, como arte de bien decir las cosas para lograr comunicar y persuadir de forma eficiente y elegante. Uno de los contenidos fundamentales de la retórica subraya la noción básica de “auditorio”. Para comunicar bien, es necesario representarse el auditorio que tendrá el discurso para comunicar con precisión y eficiencia. Este ejercicio de representación del auditorio, sin embargo, se omite con frecuencia y bien vale la pena hacer un esfuerzo por repensarlo.

 

Si concibiéramos las sentencias como “cartas”, yo diría que, en Colombia, parecen estar dirigidas usualmente a los jueces superiores que las han de revisar. Su contenido privilegia la historia procesal por encima de la historia del conflicto y las consideraciones técnico-jurídicas por encima de la persuasión emocional de las partes. Son decisiones más bien secas de asignación de recursos que explican las razones jurídicas de la decisión, pero no las ventajas sociales y humanas que se persiguen en últimas. Tienden a una motivación jurídica formal, pero no a un convencimiento humano más amplio del sentido social del fallo.

 

David Wexler ha intentado un ejercicio similar para EE UU, con resultados algo diferentes. En un brillante artículo, Wexler afirma que en la justicia las sentencias son redactadas como cartas de felicitación al que ganó el caso, y no como cartas de explicación, empáticas y solidarias, con quien lo perdió. Esto es particularmente sensible en casos penales, donde el fallo no puede ser concebido como una simple comunicación a los superiores jerárquicos o al fiscal, sino más bien como una carta conjunta al acusado (que puede ser ahora un condenado) y a las víctimas.

 

¿Quién es mi audiencia? Esta es una pregunta central de la retórica. Y, en Derecho, en las cartas que nos cruzamos todo el tiempo, parece que les escribimos a los que menos necesitan ser persuadidos.

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