15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Y más perlitas tributarias…

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Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

jcserranov@jcsvabogados.com

 

Hay nuevos detalles que parecen meras incongruencias en la Ley de Financiamiento, que en el fondo solamente son fallas de técnica legislativa, provocadas, muy seguramente, por la forma atropellada y el interés protagónico que orientó la aprobación del último texto en las sesiones plenarias.

 

Aspectos como la aplicación de la exención del 25 % de los ingresos a trabajadores independientes que reciben honorarios, siempre que no vinculen trabajadores a su actividad, lo que implica, extrañamente, que se pretende estimular a quienes ejercen su actividad independiente, pero no generan empleo.

 

Lo anterior tenía sentido en el régimen cedular anterior, que permitía a los trabajadores independientes la depuración de sus rentas, restando costos y gastos a quienes generaban empleo, disposición que fuera derogada de manera expresa en la Ley 1819 del 2016.

 

Si nos atenemos al tenor de la ley de manera literal, resulta apropiado a los independientes el despido de sus trabajadores, pues, de no hacerlo, a más de la imposibilidad de restar costos y gastos para definir su base gravable, les es prohibido gozar de la exención del 25 % de su ingreso.

 

Vale recordar que la Corte Constitucional, mediante reciente Sentencia C-120 del 2018, consideró que, en aplicación del principio de equidad tributaria, todas las personas independientes tendrán derecho a la depuración de sus rentas, en la medida en que para su producción requieren realizar gastos, lo que no ocurre con quienes se encuentran laboralmente vinculados, y cuyos gastos son asumidos por el empleador.

 

Y qué decir de la derogatoria del numeral tercero del artículo 730 del Estatuto Tributario (E. T.), que otorga plena validez a las actuaciones no notificadas dentro del término legal, otorgando una patente de corso a la administración, que le permite notificar debidamente en cualquier tiempo las actuaciones administrativas, de tal manera que el contribuyente jamás tendrá seguridad del vencimiento de los términos de la administración para ejercer su función de control tributario.

 

Tal parece que fuera interés de las autoridades ampliar indebidamente los términos de investigación y determinación, mediante actuaciones internas, sin el conocimiento del contribuyente, a quien podrá notificarse el acto administrativo en cualquier tiempo, violando de manera flagrante los principios de legalidad y debido proceso protegidos por la constitución a favor de los ciudadanos.

Pero más extraña parece la disposición que prohíbe a los contribuyentes la utilización de los medios de defensa propios de un Estado de derecho, como son la jurisprudencia y la doctrina, incluso la oficial, que son indiscutibles fuentes de derecho, como lo establece la misma Carta, en su artículo 230, que establece que “la equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial”, y no puede la misma ley modificar los mecanismos de defensa del contribuyente, limitando la sustentación de sus actuaciones exclusivamente en la ley.

 

Además, la Ley de Financiamiento establece que “las únicas excepciones legales” válidas para la depuración de las rentas, es decir, las únicas exenciones tributarias son las contenidas en el artículo 235-2 del E. T., aparentemente derogando tácitamente otros beneficios, como el ahorro en fondos de pensiones voluntarias o en cuentas AFC, desconociendo también el trámite legislativo.

En efecto, el proyecto inicial pretendió derogar expresamente el beneficio, pero en la ponencia para el segundo debate se eliminó la derogatoria, pues los ponentes consideraron que la proposición presentada en el sentido de eliminar la derogación expresa del artículo 126-1 implicaba la manifiesta la voluntad del legislador de mantener la norma y, por ende, el tratamiento especial de estos ahorros.

 

Sobra indicar que el ahorro voluntario contribuye al equilibrio del régimen pensional que, como es bien sabido, cada día genera más temores por la mal llamada “bomba pensional”.

 

Corresponderá al Gobierno el análisis de las incongruencias originadas en el texto finalmente aprobado con inusual agilidad, mediante la expedición de los reglamentos que, como es tradicional, no se expiden con la eficiencia con que nuestros legisladores aprueban las reformas fiscales.

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