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27 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Pensiones y género

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Juan Manuel Charry Urueña
Abogado constitucionalista

La Corte Constitucional, según comunicado del pasado 22 de febrero, en Sentencia C-054 del 2024, declaró inexequible las expresiones “y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)” del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en relación con sus efectos para las mujeres afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad (Rais). Difirió los efectos hasta el 31 de diciembre del 2025, para que el legislador tenga la oportunidad de adoptar las medidas afirmativas a favor de las mujeres.

El fallo consideró que el legislador tiene un amplio margen de configuración normativa pensional que no es absoluto, sujeto a tres tipos de límites: (i) las reglas y prohibiciones constitucionales expresas; (ii)) los principios del sistema pensional, como la sostenibilidad financiera, y (iii) los derechos fundamentales de los afiliados, como la igualdad.

El alto tribunal cita la Sentencia C-197 del 2023, en la cual se señala que la dimensión material de la igualdad debe garantizar igualdad de oportunidades y de resultados para las mujeres en cuanto a las prestaciones y garantías del sistema pensional. Allí también se dijo que el legislador debe adoptar medidas afirmativas a favor de las mujeres en materia pensional, habida cuenta de la discriminación en el mercado laboral y la brecha histórica de género.

La decisión aplica el juicio de igualdad de intensidad estricta que le permitió concluir que la disposición era inconstitucional. Se incumplía con las finalidades constitucionales. En cuanto a la efectiva conducencia constató que la uniformidad de cotizaciones permitía un volumen importante de recursos, que en principio conducía al equilibrio entre ingresos al Rais y gastos para financiar la pensión mínima. Reconoció que reducir el número de semanas de cotización incrementaría el subsidio por parte de la Nación. El trato idéntico entre hombres y mujeres no era proporcionado, pues afectaba intensamente los derechos de las mujeres, en particular los derechos al mínimo vital y a la seguridad social.

Los efectos de la decisión de inconstitucionalidad se difirieron para evitar una desfinanciación del Rais, un aumento del subsidio por parte de la Nación y afectar severamente la estabilidad financiera del sistema pensional. Sin embargo, tal discriminación no debe ser necesariamente remediada con una reducción del mínimo de semanas cotizadas, pues el legislador puede diseñar otro tipo de medidas afirmativas, que salvaguarden la estabilidad financiera.

Uno de los salvamentos de voto de la decisión sostiene que la Corte se debió inhibir, que la Sentencia C-197 del 2023 no es precedente aplicable al caso, que no es cierto que la disposición demandada no corresponda a una medida afirmativa a favor de las mujeres, como se reconoció en Sentencia C-410 de 1994. En fin, la decisión contradictoriamente permite que se mantengan el mismo número de semanas mínimas de cotización entre hombres y mujeres, si el legislador adopta otro tipo de medidas afirmativas a favor de estas.

Otro de los salvamentos de voto señala que la reducción de 15 semanas al año hasta llegar a 1.000, para las mujeres, excede el ámbito de funciones de la Corte Constitucional y tiene repercusiones sobre el equilibrio financiero.

Primero, debió operar la cosa juzgada, pues la corporación analizó la disposición acusada, por violación al principio de igualdad, donde estudió la discriminación a la mujer y la declaró ajustada a la Constitución.

Segundo, existe una importante medida afirmativa consistente en la edad para gozar de pensión, donde las mujeres lo hacen con cinco años de anticipación con respecto a los hombres y ellas tienen mayor expectativa de vida, que no se considera en lo expuesto en el comunicado.

Por último, la decisión conduce a una contradicción: el número de semanas puede mantenerse igual para hombres y mujeres, siempre que se adopte otra medida afirmativa. En otros términos, la inconstitucionalidad depende de la existencia de otras normas legales y el legislador podría reproducir una norma inexequible.

Las mujeres han sido históricamente discriminadas y esas circunstancias deben ser corregidas, pero la solución no es el aumento de subsidios a cargo de la Nación, sino con la corrección de las causas en el mercado laboral.

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