12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Incertidumbre del ahorro pensional

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

Juan Camilo Serrano Valenzuela

Abogado y asesor tributario

juancserval@gmail.com

 

Uno de los principios de una economía de mercado es la igualdad entre los agentes económicos, máxime si se trata de personas o entidades que desarrollan una misma actividad.

 

Es cierto también que la igualdad en materia tributaria no es un precepto general, ya que el sistema impositivo está diseñado no solo para recaudar impuestos, sino que principalmente debe estimular las decisiones de los particulares y la inversión de sus recursos en los más sensibles intereses de la nación, para lo que son establecidos, legítimamente, beneficios y prebendas a favor de quienes orientan sus recursos según esos intereses.

 

Estimular el ahorro en el sistema pensional, por ejemplo, ha sido una de las más sentidas acciones de las últimas reformas tributarias, aunque en ocasiones se pretenda eliminar o limitar el beneficio por el ahorro pensional, sin asumir la responsabilidad directa de las consecuencias generadas por una disminución importante de los ahorros en este sistema.

 

La Ley 1819 del 2016, por ejemplo, estableció que quienes se encuentran afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad, y hagan aportes voluntarios a fondos obligatorios de pensiones, obtuvieran un beneficio especial al ser considerados como ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional, sin que ese ahorro se encuentre limitado en valores o porcentajes para gozar del beneficio, distinto a la exigencia de que sean destinados a mejorar su pensión.

 

Aparentemente, lo que se busca es aumentar el acceso de más ciudadanos al sistema pensional, mediante el establecimiento de mecanismos que incentiven el esfuerzo personal y la disciplina del ahorro pensional.

 

Otra cosa sucedió con los aportes al sistema voluntario que, en estricto sentido, busca exactamente los mismos fines, pese a lo cual el beneficio sí está limitado en valores, tiempo de permanencia y condiciones de pensión, sin hablar de los problemas de técnica legislativa que define distintos tratamientos para las mismas conductas, como la limitación del beneficio a los aportes a fondos de pensiones voluntarios y obligatorios, poniendo en contradicción disposiciones sin necesidad alguna, sino como el resultado de una falta de atención a la coherencia de los textos aprobados en la ley cuyo efecto, al final, no es otro que confundir y aplazar las decisiones que, como se indicó, son de interés de la nación.

 

Además de lo anterior, nuevamente es necesario reiterar lo que insistentemente se ha venido exigiendo por la ciudadanía, que son las reglas claras y la seguridad jurídica que debe otorgar la ley, el reglamento y la doctrina oficial, que de manera inexplicable demora excesivamente, no se sabe por qué razón o con qué objetivo, la necesaria reglamentación de una ley que tiene efectos desde un periodo fiscal que ya está por expirar.

 

En el tema del ahorro pensional, por ejemplo, la existencia de una doble normativa sobre un mismo tema y la incertidumbre que esto genera ha aplazado decisiones comerciales de los fondos de pensiones y el ahorro de los trabajadores, haciendo inocuas las disposiciones que pretenden estimular el ahorro pensional pretendido por la pasada reforma, aun con las inexplicables limitaciones al ahorro y a las exenciones generales, en la que se clasifica este ahorro, en cada una de las cédulas diseñadas para los trabajadores. 

 

Por ahora, solo puede acudirse a la confianza en que la reglamentación sobre aportes voluntarios a pensiones obligatorias estimadas en el proyecto de decreto publicado por la Dian otorgue seguridad jurídica, si es expedido antes del cierre del año fiscal.

Finalmente, valdría la pena una explicación sobre el tratamiento discriminatorio a quienes pudieran ahorrar para su pensión, pero por estar en el régimen de prima media no les son aplicables los mismos beneficios del que sí gozan los realizados a fondos obligatorios, cuando aparentemente se trata de las mismas actividades y se busca el mismo objetivo.

 

Siempre genera suspicacias un distinto tratamiento en favor de algunas entidades y a cargo de otras que pertenecen a los mismos sectores económicos, generando desigualdades que, estas sí, resultan injustas y perversas.   

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