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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Estrés y riesgo sicosocial: reto de humanidad (I)

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Julio César Carrillo Guarín

Asesor en Derecho Laboral, Seguridad Social y Civilidad Empresarial

carrilloasesorias@carrillocia.com.co

 

¿Está usted estresado(a)? ¿Siente su vida en el trabajo afectada por un ambiente laboral agobiante? ¿La velocidad de la tecnología para la ejecución de las tareas diarias y la saturación informativa lo apabullan? ¿Compartir con sus compañeros de trabajo como subordinante o subordinado es la causa de su ansiedad, su tristeza, su pérdida de sentido, su insomnio? ¿O, por el contrario, no siente nada, “todo le resbala” y lo tiene sin cuidado lo que le pase a la actividad productiva que le concede la oportunidad de empleo?

 

¿Es usted de los que, inmerso en las líneas de mando signadas por “lo quiero para ya”, terminan cual fiera en cautiverio rumiando su angustia en medio de “equipos” que en realidad no lo son y buscando sobrevivir a como dé lugar, refundida su identidad y sintiéndose valioso(a) únicamente por su capacidad de “no dejarse”, “no dar papaya” y otras fórmulas similares de supervivencia?

Si hemos dado respuesta afirmativa para nosotros o para los que nos rodean a alguno o algunos de estos interrogantes y a ello agregamos fenómenos recurrentes como la tendencia al uso de redes sin control o la necesidad obsesiva del “like” y, además, nos enteramos de que se está celebrando el Día Mundial para la Prevención del Suicidio, porque según la Organización Mundial de la Salud, más de 800.000 personas mueren en el año por esta causa..., entonces me atrevo a afirmar que nadie tendrá duda acerca de la importancia de considerar como una necesidad prioritaria la prevención en los entornos laborales de los factores de riesgo sicosocial en el trabajo y el adecuado tratamiento de las enfermedades laborales mentales producidas por el estrés ocupacional.

 

Dicen algunos expertos que el estrés no es una enfermedad mental. Es más, sostienen que puede aprovecharse en sentido humanamente digno; pero también opinan que lo que inicia como un acontecer normal del diario vivir puede devenir en patologías mentales de graves consecuencias, si se deja crecer como una maleza que acaba vidas humanas y estructuras organizacionales.

¿Qué hacer entonces si necesitamos producir, cumplir las metas con eficacia y eficiencia, competir a la velocidad que hoy se exige sin “distraernos en esa palabrería de gente sin oficio”?

 

Siquiatras, sicólogos, expertos en salud mental, medicina laboral y seguridad y salud en el trabajo tienen mucho que aportar.

 

¿Pero... y desde lo jurídico? Desde lo jurídico el panorama normativo es abundante. A modo de recuento básico, encontramos leyes como la 1616 del 2013 (salud mental) y la 1010 del 2006 (prevención, corrección y sanción del acoso laboral y otros hostigamientos); decretos como el 1477 del 2014, núm. 4º (tabla de enfermedades laborales, capítulo “Agentes Psicosociales”) o como los expedidos en relación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo incorporados en el Decreto Único Reglamentario 1072 del 2015 (libro 2, parte 2, título 4, capítulo 6), y resoluciones del hoy Ministerio del Trabajo, como la 2646 del 2008 y la 2404 del 2019 sobre “identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo”. Ello sin olvidar el Convenio 190 de la OIT (eliminación de la violencia y el acoso en el trabajo) aún por ratificar.

 

De este panorama, las resoluciones antes mencionadas constituyen un valioso compendio pedagógico para entender que un factor de riesgo sicosocial es la “causa o condición de una enfermedad” y que trabajar prevención comprende aspectos intralaborales que describen una especie de cruzada del buen vivir laboral (gestión organizacional, organización del trabajo, sentido de cooperación, carga sicológica y física, medioambiente laboral, identificación de la persona con lo que hace, programas de bienestar); aspectos extralaborales (utilización del tiempo libre, tiempo de desplazamiento, redes de apoyo social) y aspectos individuales (información socio-demográfica y sicométrica). Todo ello, con instrumentos, guías técnicas y protocolos específicos para evaluar esos factores “y sus efectos en la población trabajadora”.

 

En fin, teoría normativa existe. Pero es bueno reconocer que, en medio de los avatares propios de la relación contractual de trabajo, la bondadosa aspiración normativa de promover el buen vivir puede transformarse en otro eventual factor de estrés cuando solo hay culto a la forma sin hacer una tarea concordante en construcción de ciudadanía empresarial, sustento de la eficacia sostenible para la aplicación de lo jurídico laboral.

 

Y es en este punto en el que solemos perdernos. La norma per se no es suficiente. Es necesario recuperar el ánimo colectivo laboral para promover ambientes capaces de atenuar el estrés y procurar una cotidianidad humanamente grata; máxime cuando las personas llegan al trabajo con la carga de entornos ciudadanos hostiles.

 

Cada uno de nosotros en la interacción cotidiana podemos ser o un factor de riesgo sicosocial para el otro o un bálsamo para promover salud mental y prevenir enfermedades laborales como las que en materia de agentes sicosociales se leen en el Decreto 1477 del 2014, numeral 4º.

 

¿Cómo hacer? Empezar por reconocer que no estamos exentos de padecer una enfermedad mental por estrés y a partir de ahí recuperar la mirada cualitativa para la aplicación de la ley.

 

¿Será posible? Continuará…    

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