13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 52 minutes | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La revolución silenciosa

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Hernando Torres Corredor

Decano de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales

Universidad Nacional de Colombia

 

Las sociedades contemporáneas se han acompañado de grandes transformaciones, que se expresan en los cambios de paradigmas. Para el profesor Kuhn, ello daría cuenta del desarrollo de una ciencia determinada, con sus periodos “normales” y sus “revoluciones” (Ots, 2012). La pluralidad de escenarios societales induce cambios en las estructuras de los poderes públicos. Las revoluciones científicas y tecnológicas han llegado a los ciudadanos mediatizando sus vidas y sus entornos sociales.

 

Nuestra reflexión se acerca a señalar, en brevedad, las transformaciones y el papel que cumple la justicia en la sociedad, así como su interacción con los otros poderes del Estado y las nuevas formas de relacionamiento de los ciudadanos con la jurisdicción.

 

En el marco de la modernidad, la justicia sufrió cambios, de cara al poder político del Estado: desde una función jurisdiccional subordinada al príncipe, hasta el cambio de paradigmas postulados por la Revolución Francesa, donde se toma partido, según Delaloy (2005), para hacer “un poder de juzgar” en un cuerpo de magistrados elegidos, independiente del legislador y del Ejecutivo, con poderes limitados. Sin embargo, se podría creer que, bajo el principio de separación de poderes en el Estado, sí se consagraba la existencia de un Poder Judicial. Poder sí hay, pero no puede ser más que subordinado y especializado. Para Tropper (1991), ese poder se desvanece, dado que el juez no hace más que aplicar la ley, en términos de un racionamiento de estructuras puramente silogísticas. El poder está en quién hace la ley, que no es el juez. Bajo la teoría de la voluntad general, la asamblea se expresa a través de la ley y el juez debe limitarse a aplicarla. Posteriormente, la Judicatura mutará hacia una “autoridad judicial” y, luego, como servicio público.

 

En la segunda mitad del siglo XX, se hace una ruptura con el modelo clásico de los poderes. Las constituciones de posguerra se centrarían en la garantía de los derechos fundamentales, de contenido universal, como estrategia para fundamentar el Derecho, la justicia y el poder del Estado.

 

Sería el propio Tropper quien precisaría que la función más importante del juez, una vez referenciado el texto normativo, es determinar el sentido de la norma. No le es dado al legislador prever todas las especificidades de cada caso concreto; el juez necesariamente acude a la interpretación, estructurando un conjunto de “subreglas” para el asunto por resolver. Los jueces reciben “el poder de interpretar”, siendo un poder considerable, pero, para ello, necesita la afirmación de su independencia.

 

Se ha gestado una vertiente de empoderamiento de derechos del ciudadano y de sus mecanismos de concreción, que ha significado una “revolución judicial” (L. Cohen, Tanagi – citado Delaloy), definida “como el crecimiento del poder del derecho y de la institución judicial en el funcionamiento y regulación de la vida política, económica y social”. Ello implica que los ciudadanos identifiquen al juez como eje de garantía de derechos. La “judicialización” de la vida social es un escenario para profundizar la vida democrática.

 

La Constitución Política de 1991 (art. 113) permitió transitar del modelo de control de poderes estricto al principio de colaboración armónica entre los órganos para desarrollar los fines del Estado (art. 2, 116). Hay múltiples vías que ofrecen servicios especializados de justicia: superintendencias, comisarías de familia, conciliadores, jueces de paz, notarías y tribuales de arbitramento, con cierta capacidad de decisión. Los ciudadanos se han empoderado de los escenarios del control político y jurídico, a través de mecanismos como la reparación de perjuicios causados a un grupo, la protección de derechos e intereses colectivos, las consultas previas y las acciones de inconstitucionalidad y de tutela. Esta última con efectos nada despreciables y que, en algunas decisiones, han generado aplicación erga omnes. Toda esta ola de transformaciones busca la centralidad del juez, no solo como garante de derechos, sino como fundamento del Estado democrático.

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