12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La piel del leopardo

150646

Maximiliano A. Aramburo C.

Abogado y profesor universitario

maramburo@aramburorestrepo.co

 

El Código General del Proceso (CGP) se propuso simplificar las formas y generalizar el uso de una misma “cuerda procesal” para la mayor cantidad de actuaciones judiciales posibles. Por ironías del destino, el CGP nunca llegó a ser tan general como podía ser y subsistieron otros códigos de procedimiento. Y no obstante la simplificación evidente, los llamados del particularismo no han cesado y van en aumento: cada vez con mayor frecuencia se ve en la generalización y la abstracción de las normas jurídicas una forma de dominación, de discriminación o de deliberado ocultamiento de las peculiaridades que nos diferencian.

 

Y esto, que ocurre también con respecto a la ley sustantiva, se hace evidente en las normas procesales cuando se considera que hay conflictos que necesitan de una forma específica de procedimiento que no se armoniza bien con las normas generales. Así, por ejemplo, hace algunos años escuché una conferencia en la que se hacía un llamado a tener un código procesal propio de una determinada especialidad sustantiva, porque había asuntos propios de esa especialidad –por ejemplo, la presencia de sujetos con algún estatuto especial– en los que, se afirma, el CGP no respondía bien. Semanas atrás escuché el mismo reclamo, proveniente de una especialidad distinta. No es infrecuente, pues, que se sostenga que los conflictos societarios, los de familia, los laborales, por poner unos cuantos ejemplos, ameritan no solo procedimientos diferentes, sino, incluso, llevando el argumento a sus máximas consecuencias: un código diferente.

 

La necesidad de tutela diferenciada es, en efecto, un argumento recurrente. En razón de la cantidad de los sujetos que intervienen, o de alguna calidad especial que tienen, o por la materia, se suele argumentar por qué en un caso determinado el procedimiento debe ser más ágil, incluir posibilidades que se niegan en otros escenarios o introducir excepciones a las reglas, etc. Al llamar a este fenómeno “la piel del leopardo”, Taruffo destacaba el hecho de que las reglas generales, en realidad, terminaban arrinconadas a un uso marginal: el ordenamiento, así, llega a tener “islas” de tutela eficiente para determinados sujetos, sobre un fondo que es parcial o totalmente ineficiente para quien no tenga el estatus privilegiado.

 

Ese fenómeno se ve agravado –sostiene el mismo autor– porque el legislador en estas materias siempre llega tarde a los problemas que debe abordar, de tal manera que una de las características propias de este sector del ordenamiento es que tiende a la incompletitud de manera inexorable. No abundaré en los argumentos de Taruffo, pero ese análisis, que fue escrito hace más de dos décadas en relación con el proceso civil italiano, no pierde vigencia y es útil para iluminar las discusiones nuevas y viejas sobre reformas posibles, frustradas o exitosas. 

 

Hoy se preparan propuestas de reforma al CGP y quien tenga voz en esa tarea también tiene el reto de proponer ajustes frente a necesidades ya advertidas, sin aspirar a la resolución anticipada de todos los problemas posibles. El impulso bien intencionado de responder a todas las cuestiones, a todos los sujetos, a todas las diferencias, puede ser contraproducente: una “pan-reforma” que no deje nada ni nadie por fuera, que considere todas las peculiaridades de cada uno de los posibles intervinientes en un proceso judicial o en cualquier otro sector del Derecho puede llevar a la inacción o a la autofrustración. O puede llevar a caminar en el espiral de una multiplicidad inagotable de pequeñas reformas fragmentarias y sectoriales en favor de cada grupo de interés. Por cualquiera de esos dos caminos podemos convertir el noble sueño en terrible pesadilla.

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