15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

La crisis del Sigep y del Secop II y el inicio de la “ley de garantías”

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Sandra Avellaneda Avendaño

Gerente de AvellanedaA & Asociados

 

El pasado mes de enero, se tramitaron cerca de 312.000 contratos de prestación de servicios en el Estado colombiano, esto es, aproximadamente, 18.000 contratos al día, cuando el nivel más alto que había manejado la plataforma transaccional del Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop) II era de 6.400 procesos diarios.

 

En esta coyuntura de “ley de garantías”, hubo varios momentos de crisis, cuyas causas se deben analizar; el primero, las fallas presentadas por el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (Sigep); el segundo, la indisponibilidad del Secop II a pocas horas del inicio de las restricciones. 

 

La crisis que por estas circunstancias nos vimos avocados los operadores de la contratación pública muestra que Colombia necesita pasar de la gestión reactiva a la planeada y proactiva (Avellaneda J., 2017). No es sano, ni seguro apagar incendios sobre la marcha, muchas veces con frenesí normativo, como el que vivimos en enero del 2022 y que es generador de inseguridad jurídica y riesgos de investigaciones a los gestores públicos. Lo ocurrido es un llamado a planear estratégicamente a partir del análisis de escenarios y riesgos, buscando identificar el peor escenario, para adoptar medidas prospectivas que permitan hacerle frente de forma eficaz.

 

Sigep II y Secop II son herramientas, no objetivos

 

Tanto el Sigep como el Secop, en sus dos versiones, han sido parte de un plan progresivo de modernización del Estado y transparencia en la gestión pública.

 

No obstante, ningún sistema de información puede ser el fin en sí mismo, ya que todas las herramientas tienen un grado de vulnerabilidad y, si son la única opción proyectada, cualquier falla genera colapso; por lo que se hace necesario, producto de una planeación basada en escenarios, establecer y tener a disposición de los usuarios varios planes de contingencia, de manera previa, con un proceso de divulgación suficiente a quienes administran la coyuntura, para que sepan cómo reaccionar.

 

Este enfoque de gerencia y planeación estratégica es reflejo de debida diligencia y evita reaccionar sobre la marcha, mitigando de forma importante el maremágnum de riesgos a los que, a diario, se enfrentan los gestores públicos.  

 

Los sistemas deben estar al servicio del Estado y ser vehículos para la consecución de los objetivos públicos, de tal manera que si alguno falla se pueda optar por otra alternativa eficaz para lograr el propósito. Esta versatilidad la deben permitir las normas y directrices, porque, de lo contrario, se corre el riesgo de paralizar al Estado ante el colapso de las herramientas.

 

Pero, ¿el Sigep II y el Secop II son la única garantía del principio de publicidad y de transparencia en la gestión?

 

Las disposiciones sobre la obligatoriedad del uso del Sigep II y del Secop II llevaron a suponer que, si no se cargaba la información en dichas plataformas, no se podían firmar contratos o que se firmaban podrían estar viciados, a pesar de existir evidencias de la indisponibilidad y disponibilidad limitada. Estos son mitos desmontables, pero que, sin duda, paralizan. 

     

En este caso, el objetivo es garantizar los principios de transparencia y publicidad, por lo que, ante el colapso de las herramientas, ajeno y no imputable a las entidades contratantes, estas deberían gozar de autonomía para solucionar, evitando poner en riesgo el cumplimiento de objetivos. Ello sería lógico de cara a los principios de autonomía administrativa y descentralización, sobre los que vale la pena reflexionar a mayor profundidad.     

 

¿Cuándo existe y se perfecciona un contrato?

Los contratos existen y se perfeccionan cuando se presenta acuerdo escrito y firmado por las partes, según el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, en armonía con el artículo 1500 del Código Civil, normas aplicables en situaciones como las presentadas.  

Ahora bien, tal como lo ha reflexionado el profesor Chaid Franco Gómez, existen diversas formas de firma, de conformidad con la Ley 527 de 1999, siendo la electrónica y digital una de ellas, lo cual valida la tesis de que la transacción y firma que se realiza a través del Secop II es una modalidad de perfeccionamiento de contratos y una herramienta de publicidad, mas no la única posible. Evidencia de esto fue que Colombia Compra Eficiente dispuso de una Herramienta de Registro Temporal de Contratos-Ley De Garantías Electorales, siendo tan válidos los contratos que se suscribieron a través del Secop II como los que se suscribieron en físico y haciendo uso de la herramienta temporal. 

 

Otros aspectos sobre los cuales se debe reflexionar es que las entidades públicas se ven obligadas a cargar la información de la contratación en varias plataformas, como la del Secop y Sia Observa, de la Auditoría General de la República, y además se deben reportar ante la Contraloría General de la República, siendo urgente que el Estado unifique estas formas de reportar datos, para evitar la duplicidad de reportes.

 

Todo esto merece un debate amplio y estructurado, con el fin de garantizar que no se vuelvan a presentar situaciones de crisis como la sucedida en enero del presente año.

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