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29 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

‘Iura novit curia’

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Maximiliano A. Aramburo C.

Abogado y profesor universitario

 

Se ha sostenido que las teorías de la argumentación jurídica se concentran en el razonamiento judicial como paradigma del razonamiento jurídico. Como corolario, algunos sostienen que esas teorías descuidan la argumentación en otros escenarios jurídicos (legislativo, regulatorio, de negociación) o, aun en el ámbito judicial, la de los abogados litigantes. Aunque hay buenos ejemplos de obras que se concentran en estos otros ámbitos, la pretensión de corrección que domina la argumentación judicial, se sostiene, permite extraer los rasgos dominantes de la buena argumentación que no están de manera necesaria en aquellos. Se dice, en ese sentido, que el juez no está dominado por la racionalidad estratégica que sí tendrían los litigantes, los miembros de un parlamento o los negociadores.

 

Además, los planes de estudio de la formación de los juristas parecen dominados por una visión del derecho que privilegia el fenómeno judicial: una especie de realismo jurídico compartido, pero solapado y a escondidas, que quizás debemos estudiar más y que orienta la formación, aun indirectamente, a entender cómo se construyen las decisiones judiciales correctas. En Colombia, incluso, parece no importar tanto la concepción del derecho (del iusnaturalismo al positivismo excluyente), porque en cualquier caso la vida, más que juridificada, está judicializada. Esto contrasta con una práctica nuestra: la sinécdoque –la parte por el todo– en virtud de la cual a quien estudia Derecho, la carrera, se le confiere el título académico de abogado o abogada, de manera que jueces, consultores, litigantes, procuradores, estamos parcialmente igualados por el título universitario de base.

 

Las diferencias llegan por otra vía, cuando las distintas profesiones se encuentran en el mismo escenario. Por ejemplo, en el judicial: los alegatos de parte son interesados y las interpretaciones jurídicas son apenas propuestas con mayor o menor poder persuasivo, que en la práctica muchas veces ni siquiera merecen respuesta judicial. Por el contrario, la función institucional que se asigna a la jurisdicción reviste a sus dichos de carácter definitivo, fuerte. Por eso nuestro ordenamiento (CGP, art. 226) establece la inadmisibilidad de los “dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho”: las únicas afirmaciones de derecho admisibles, aunque sin fuerza institucional, son las de los apoderados de parte. ¿Por qué excluir los llamados “informes en derecho” de juristas que no son sujetos procesales, a la manera de peritos?

 

La respuesta habitual en nuestro medio es que los jueces conocen el derecho: iura novit curia. El aforismo –de muy estudiados orígenes– podría entenderse solo en el sentido de no hacer vinculantes las alegaciones jurídicas de parte. Pero se ha entendido en un sentido más fuerte, como una ficción: los jueces son quienes mejor conocen el derecho, y nadie en el proceso está legitimado para enseñar derecho a quien ya ejerce función judicial. Así, como las alegaciones de parte estarían teñidas por la estrategia y no por la corrección, al prohibir las que pueden ser prohibidas se protege la labor del decisor. Pero me temo –como me explicó el profesor Álvaro Núñez Vaquero– que las razones que se esgrimen para limitar los peritos en derecho no son todas de tipo epistémico: también las hay sociológicas o económicas.

 

Es epistémica –pero no procesal– la razón que buscaría asegurar el carácter independiente de la dogmática, para que no se vea comprometida con intereses de parte. Pero es dudoso que sea tarea de las normas procesales y de admisibilidad probatoria proteger a la dogmática: tampoco se prohíbe a jueces o a abogados en ejercicio escribir libros o artículos. Es de otro carácter la razón según la cual con la prohibición se iguala a las partes con diferente poder adquisitivo: como los informes de juristas –al igual que los dictámenes periciales de parte– son remunerados, solo podrían acceder a ellos quienes tienen mayor poder adquisitivo.

 

No tengo claro que esas sean las razones por las que nuestro derecho no admite los informes en derecho, pero sí creo que la cuestión merece mayor análisis (de jueces, de abogados de parte, y de la dogmática, claro).

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