13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 47 seconds | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Formalista y feminista: ¿una contradicción en los términos?

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Lina María Céspedes-Báez

Profesora titular de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario

Doctora en Derecho

Hace años leí en un libro de una abogada feminista reconocida que el formalismo propugnaba por la aplicación mecánica de las normas a los hechos para producir un resultado jurídico. Su explicación daba a entender que los formalistas consideran que el Derecho se aplica a la manera de las leyes de la física clásica. Esta simplificación me quitó el aliento y me dejó en claro dos cuestiones: el rechazo del formalismo por parte del feminismo y la necesidad de leer más sobre la propuesta formalista.

El feminismo tiene una relación compleja con el Derecho. Por un lado, lo considera un instrumento de generación y legitimación de la discriminación en contra de las mujeres. Por el otro, lo ve como una herramienta poderosa para cambiar esta situación. La mayoría de las teorías legales feministas procuran solucionar esta tensión por medio de la identificación de qué convierte al Derecho en lo uno o en lo otro.

El formalismo no ha sido santo de la devoción de las feministas. Ciertas teorías legales feministas lo han identificado como una de las razones por las cuales el Derecho ha servido intereses netamente patriarcales y ha impedido que se convierta en una herramienta del todo emancipadora. Su resistencia no es sorprendente. El formalismo está asociado con el siglo XIX, en el cual constituciones, codificaciones y decisiones judiciales limitaron la autonomía de las mujeres. Además, fue satanizado por el realismo jurídico como una propuesta que desconectaba al derecho de la vida. Sin embargo, los realistas no hicieron mucho por desentrañar su verdadero sentido y vendieron una leyenda negra a las generaciones venideras de profesionales del Derecho.

La lectura formalista del quehacer jurídico propone que el Derecho es un ejercicio deductivo en el que se identifican normas jurídicas que son aplicadas a los hechos para obtener una solución. En este sentido, el formalismo se refiere al método por medio del cual se aplica el Derecho. Este método precisa que las razones para solucionar los casos no pueden ser ajenas al mundo de lo jurídico. Sin embargo, este método no niega la posibilidad de controversia en la selección de normas y hechos relevantes. Aquí es donde subyace la simplificación. Quienes critican el formalismo presumen que su propuesta reduce el Derecho a la simple deducción.

Entonces, ser una abogada formalista y feminista no es una contradicción en los términos. La pregunta por las mujeres que plantea la abogada feminista Katherine Bartlett se debe hacer en el momento de identificar los hechos y normas relevantes. Si un juez se enfrenta a casos como los que fueron materia de decisión de la Sentencia T-344 del 2020, en los que dos mujeres se endeudaron con sus parejas para lograr que se fueran del hogar y se detuviera la violencia a la cual las sometían, su pregunta por las mujeres debería conducirlo a determinar en qué contexto se obligaron. Si de su indagación se concluye que existía violencia de género, estos hechos deberían informar la selección de las normas aplicables. Así, en vez de seguir adelante con la protección de los derechos de los acreedores, debería explorar los posibles vicios del consentimiento.

Esta forma de pensar jurídicamente tiene en cuenta la situación de las mujeres y está enmarcada en una lógica deductiva del Derecho. No existe contradicción entre lo uno y lo otro. Un formalista no es un robot. Un formalista es un convencido de que el Derecho tiene un método y unas reglas propios para resolver conflictos. Un formalista reconoce que uno de los grandes debates del Derecho se produce al nivel de la determinación de qué hechos y normas son las llamadas a seguir la lógica de la aplicación deductiva. De esta manera, las respuestas dependen de esta selección.

Todo aquel que busque soluciones en las normas jurídicas es un formalista. Todo aquel que piense que aplicar normas jurídicas es un ejercicio abstracto desconoce que estas son estándares de conducta que responden a una historia, por lo cual están íntimamente conectadas con la existencia. Un formalista reconoce que las normas nacen de procesos políticos, pero que una vez entran al mundo del Derecho responden a una lógica netamente jurídica en su aplicación. De ahí que en la agenda feminista sea primordial no solo asesorar y litigar, sino también incidir en el proceso de formación de las normas.

El avance de los derechos de las mujeres ha estado íntimamente ligado al formalismo. Den una mirada a su alrededor. Siempre será fácil encontrar a esa colega o amiga altamente comprometida con la causa feminista que en su demanda o amicus curiae hace gala de su habilidad de deducción lógica jurídica para defender los derechos de las mujeres.

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