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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El declive de la inmediación

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Whanda Fernández Leon

Docente Universidad Nacional

 

La inmediación emerge en el derecho posterior a la Ilustración como respuesta a las políticas inquisitoriales y al absolutismo de Estado. En los sistemas de ascendencia anglosajona brota cual exigencia imprescindible a los fines del due process of law;  en los nuevos regímenes penales es un freno democrático contra la arbitrariedad, y en la escena nacional, con la enmienda del 2002, evoluciona al punto de convertirse en un mandato supremo a jueces unipersonales y colegiados, para que en los juicios orales que presidan se responsabilicen de su contacto físico, directo, permanente, indelegable y libre de interferencias, con las fuentes probatorias originales desde que instalan la audiencia y hasta que pronuncian el fallo.

 

Derecho esencial en la rigurosa arquitectura probatoria vigente, la inmediación asume las categorías de dogma constitucional, norma rectora y principio procesal, como dimana de los artículos 250 del Acto Legislativo 03 del 2002, 16 y 379 de la Ley 906 del 2004, que en lo pertinente disponen: (i) La Fiscalía General de la Nación presentará escrito de acusación ante el juez de conocimiento, para dar inicio a un juicio público, oral, “con inmediación de las pruebas…”; (ii) En el juicio únicamente se estimará como prueba la que se haya producido o incorporado (…) ante el juez del conocimiento. En ningún caso podrá comisionarse para la práctica de pruebas, y (iii) El juez tendrá como pruebas, “únicamente las que hayan sido practicadas y controvertidas en su presencia”.

 

Expedido el Acto Legislativo 03 del 2002, la jurisprudencia reconoció explícitamente que si bien la inmediación no aparecía en el artículo 29 constitucional como parte del núcleo fuerte del debido proceso, a partir de la reforma, su eliminación o su restricción comportaban importante deterioro de los derechos humanos fundamentales. Admitió su trascendencia frente a los cambios en la teoría de la prueba, entre ellos, la sustitución de los postulados de “permanencia” y “dispersión”, por los de “concentración” y “práctica solo en el juicio oral”. Consideró que si el juez no presenciaba la producción y la aducción de la prueba, o la condena la profería persona diferente o el término de suspensión del juicio incidía en la memoria de lo sucedido, era legítimo recurrir al remedio extremo de la nulidad y la consiguiente repetición de la audiencia. (Rad. 32143, octubre del 2011).

 

Con el tiempo se hizo notorio que en sentencias de cortes y tribunales se comenzaba a soslayar la jerarquía, la naturaleza y los fines de la inmediación probatoria. Se argumentó, por ejemplo, que la inmediatez no es un método adecuado para alcanzar la verdad, ni un dogma constitucional, sino una mera ritualidad; que es perfectamente posible eliminarla porque los registros fílmicos y de audio son suficientes; que pretender que el juez de audiencia sea la misma persona que dicte sentencia no es un derecho, sino un ideal que al no poder cumplirse, no tiene por qué generar nulidad, ni repetición del debate; que se deben priorizar los derechos de las víctimas y de terceros involucrados y si el cambio del juez obedece a vacaciones, comisiones o licencias, estas son novedades o vicisitudes administrativas superables. (Rad. 38512, diciembre del 2012).

 

El panorama de las garantías y las libertades ciudadanas es desolador; la prueba perdió el blindaje de la inmediación y su calidad de original, para convertirse en prueba subrogada; el juez de juicio, obviamente inamovible hasta el fallo de primera instancia, se cambia sin advertir que su remplazo desconoce el proceso y deviene no apto para resolver conflictos personales y emitir condenas a control remoto, solo con lo que “digan” las grabaciones magnetofónicas.

 

Para el jurista Julio Bernardo Maier, “en el ámbito de la realización del principio de inmediación no hay que ceder ni un ápice, ya que se trata de una gran conquista democrática; las que deben derogarse son las interpretaciones inconsecuentes que limitan su vigencia. La inmediación es una garantía de seguridad jurídica; la inmediación está viva y seguirá viva en todas las sociedades modernas, por ser un derecho perfectamente realizable”.

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