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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 19 horas | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Enfoques diferenciales y la enseñanza del Derecho

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Natalia Rueda

Docente investigadora Universidad Externado de Colombia

 

En los últimos años, ha crecido exponencialmente el interés por la aplicación de la perspectiva de género en la justicia, de la mano de distintos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado que confirman la necesidad de aplicar los distintos enfoques diferenciales para garantizar la justicia y la igualdad.

 

Los enfoques diferenciales son una herramienta metodológica valiosa dentro de los procesos para identificar y valorar los hechos y las pruebas, de manera que se considere el impacto diferenciado de un hecho, condición o decisión. En virtud de dichos enfoques, es necesario considerar de qué manera las condiciones particulares de las partes han determinado una situación de asimetría. De allí que la discriminación en contra de las mujeres no sea exactamente igual a la discriminación en contra de las mujeres negras, ni esta es igual a la discriminación en contra de las mujeres con discapacidad, y ninguna de ellas es igual a la discriminación en contra de las mujeres negras con discapacidad. Iguales consideraciones podrían hacerse, por ejemplo, en virtud de la edad, respecto de niñas y niños o respecto de ancianos; en virtud de la condición y estatus migratorio, de la pertenencia a una comunidad étnica o raizal, de la pobreza.

 

La aplicación de estos enfoques diferenciales de forma interseccional, es decir, considerando que en una misma persona pueden concurrir distintos niveles de discriminación (o de privilegio), constituye una obligación de los Estados para garantizar los derechos humanos y la igualdad. Es ineludible. Su inobservancia puede dar lugar a la responsabilidad del Estado.

 

Habrá quien diga que esto comporta una extrema particularización del Derecho, que mina la certeza y la seguridad jurídicas. Sin embargo, la exigencia de justicia material impone esa mayor carga interpretativa para quienes ejercemos el Derecho, es una cuestión de igualdad. Por este motivo, convendría que las facultades de Derecho demostraran un mayor compromiso e interés por renovar los contenidos de sus programas, para incorporar, de forma transversal, el estudio de los enfoques diferenciales. Este esfuerzo lo han comenzado a hacer algunas de ellas, ofreciendo cursos electivos o incorporando capacitaciones en los consultorios jurídicos.

 

No obstante, quienes hoy dudan de la aplicación de la perspectiva de género y de los enfoques diferenciales como una forma indebida de favorecimiento a las mujeres se formaron en las aulas universitarias y, muchas veces, enseñan allí mismo, hacen chistes sexistas para explicar conceptos técnicos, comentan los cuerpos de estudiantes y docentes, usan ejemplos que refuerzan estereotipos de género, sobre la discapacidad, sobre la pobreza, sobre las personas migrantes. Y lo que es peor: niegan que estas son formas de acoso, contando, en gran medida, con el respaldo institucional y social explícito o velado en el silencio sepulcral y cómplice de la comunidad.

 

Por eso, dichos esfuerzos deben potenciarse, para que los enfoques diferenciales se enseñen, no solo como un curso adicional y obligatorio, sino dentro de los programas de clase. Para mencionar solo un ejemplo, es frecuente encontrar sentencias en las que se excluye la configuración de la violencia en contra de la mujer, porque ella tiene un título profesional y no se separó durante un tiempo determinado. Este es un caso típico de construcción de una regla de la experiencia con base en estereotipos, que podría condicionar decisiones en derecho penal, civil, de familia y laboral.

 

Así, es necesario que quienes enseñamos Derecho debatamos sobre cómo contribuimos en el aula a reproducir estereotipos que terminan infiltrándose en los procesos judiciales por vía de memoriales y providencias, así como sobre cómo podríamos estar reforzando dinámicas de acoso.

 

Por su parte, las universidades tendrían que demostrar un verdadero compromiso por contribuir a la igualdad, más allá del discurso. Es necesario que promuevan procesos de formación docente, cambios curriculares, protocolos efectivos de atención en casos de víctimas de acoso, políticas de cero tolerancia a la discriminación. Hasta tanto no renovemos la enseñanza del Derecho, la discriminación será la regla en su ejercicio.

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