14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El ‘homo economicus’ y las reformas fiscales

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Eleonora Lozano Rodríguez

Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes

 

Solo reformas fiscales no coyunturales y estables pueden salvarnos de la voracidad y la agresividad planeadora de los contribuyentes en nuestro país.

 

Una situación similar sucede actualmente en España, donde muchos “ajustan su factura fiscal” del 2022 para disminuir la renta del 2023. Es así como analistas económicos consideran que “diciembre da aún margen para planear movimientos y aumentar aportes deducibles, con el objetivo de regatear las subidas impositivas que se esperan para el 2023” (Federico Florio, diario La Vanguardia, separata Dinero, nov. 27/22). 

 

Este es el caso, principalmente, de las rentas altas y de aquellas provenientes del ahorro, donde quien venda una vivienda con plusvalía elevada, prevea recibir dividendos de una sociedad o planee la venta del patrimonio de una empresa tendrá un menor costo tributario, en España, si lo hace antes de finalizar el año.

 

La gran clase media trabajadora española poco se verá afectada con la nueva normativa que entra a regir en el 2023, salvo porque podrán deducir en menor medida el componente pensional y por composición familiar según parentesco; pero, de manera importante, podrán detraer las mejoras energéticas que realicen en sus viviendas, con certificados energéticos justificantes, por lo que algunos las están adelantando para el 2022. Buena estrategia para combatir los problemas de los costos de la electricidad y del gas que hoy sufre Europa. Así, los incentivos tributarios deben ser diseñados para internalizar “temporalmente” externalidades que disminuyen el bienestar colectivo.

 

Dada la crisis económica que se avecina en España, la deducción en inversión en empresas emergentes crecerá del 30 % al 50 % y, en esa medida, muchos están esperando al próximo año para realizarlas.

 

Iguales comportamientos estamos viendo hoy en Colombia y esta es quizás una de las mayores desventajas de haber aprobado en noviembre una reforma y no, como estamos acostumbrados, en diciembre.

 

Muchos están adelantando la venta de bienes inmuebles, dado el incremento en la tarifa de la renta por ganancias ocasionales (del 10 % al 15 %) y la nueva tarifa del impuesto de timbre del 3 % para bienes por encima de 50.000 UVT (1.900 millones de pesos). Así mismo, la repartición de dividendos seguramente se anticipará para el 2022, dada la nueva tarifa del 15 % con el umbral superior de 1.090 UVT (41,4 millones de pesos).  También se estarán realizando recomposiciones patrimoniales por el establecimiento permanente del impuesto al patrimonio para aquellos mayores a 72.000 UVT (alrededor de 2.700 millones de pesos), empezando con tarifas progresivas del 0,5 %, y hasta 1,5 % –temporal hasta el 2027, luego del 1 %– para los superiores a 122.000 UVT (unos 4.600 millones de pesos).

 

Se trata, por lo tanto, de las actuaciones naturales del homo economicus, por cuanto las personas ven el impuesto como un costo para su actividad económica y no como una forma de contribuir en la financiación estatal para sufragar la mayor satisfacción de necesidades básicas de la población (que en nuestro país son muchas). ¿Es posible anticiparse a estos arreglos tributarios? Normas más permanentes y generales mitigan este riesgo regulatorio. 

 

Para el futuro, vale la pena reflexionar sobre los alivios tributarios para los mayores de 65 años que contempla la legislación española. Es el caso, por ejemplo, de la exención de tributar de la venta de vivienda con plusvalía cuando en esta ha vivido la persona mayor a 65 años por, al menos, tres años (aunque este tiempo me parece corto). Tampoco se tributa si la ganancia de la venta se destina para constituir una “renta vitalicia” con un límite máximo de 240.000 euros y se realiza en los seis meses siguientes a la enajenación. Este tipo de normas que distinguen las etapas productivas de la vida de las personas tiene mucho sentido para generar bienestar y tranquilidad de los adultos mayores. Medidas similares podrían pensarse para su pago del impuesto predial, dado que ya se anuncia una reforma a la tributación territorial. El tema, como siempre, es el control al abuso que pueden generar excepciones en el tratamiento tributario, pero desde que generen equidad, deberíamos considerarlas.

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