12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El fin de ‘Roe’ y su potencial impacto en Colombia

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Diego Eduardo López Medina

Profesor Facultad de Derecho Universidad de los Andes

diegolopezmedina@hotmail.com

 

Roe vs. Wade es una sentencia de 1973 en la que la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos afirmó que se reconoce a las mujeres un derecho a la “intimidad” para que puedan poner fin voluntario a su embarazo hasta la finalización del segundo trimestre cuando el feto todavía no es “viable” por fuera del útero.

 

La semana pasada se filtró un proyecto de sentencia que propone el cambio de esta regla. El Estado de Mississippi estableció por ley que la ejecución del aborto no podía darse más allá de la semana 15, con excepción de casos de “emergencia médica” para la vida de la madre o de “severa anormalidad fetal”. La Corte parece tener una mayoría 5-4 para declarar la constitucionalidad de la restricción local en el caso Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization (Dobbs), lo que implicaría el abandono de la doctrina de Roe. Con todo, como explicaré, el fallo no debe “exportarse” a Colombia para restringir los derechos fundamentales de nuestras mujeres.  

 

En primer lugar, es esencial reparar que Dobbs no está basado en un derecho absoluto de preservar la vida del nasciturus: ni el aborto ni la vida están consagrados directamente en la Constitución de Filadelfia como valores imperantes y, por tanto, es necesario devolver esta decisión controversial a las democracias locales. La ratio decidendi es el respeto a la democracia, no la defensa de la vida.

 

La nueva regla que establece Dobbs tiene, por tanto, consecuencias particulares para un Estado federal: 26 Estados federados tienen interés en limitar o prohibir el aborto. Varios de ellos, como Mississippi, lo prohibirán desde la semana 15; algunos otros Estados regresarán a la prohibición absoluta o a esquemas regulatorios que, en la práctica, dificultan severamente el acceso a los servicios médicos. Con todo, sin embargo, todas las mujeres en EE UU tendrán, de iure, acceso al aborto en los Estados que lo permitan. Las mujeres que residan en Estados prohibicionistas podrán seguir accediendo al aborto libre en Estados liberales: su conciencia seguirá siendo el determinante fundamental de la decisión de interrumpir (o no) su embarazo. Es obvio, de otro lado, que para las mujeres pobres de Estados prohibicionistas habrá un aumento de barreras de facto para el aborto.

 

Pero en Colombia y su centralismo, deshacer nuestro Roe (Sent. C-055/22) tendría consecuencias nefastas, como lo pretenden, por ejemplo, los promotores del plebiscito antiaborto: la democracia nacional reemplazaría, de un solo tajo, las democracias locales que en Colombia no podrían tomar estas decisiones por nuestro centralismo constitucional. En Estados densamente urbanizados y “modernos” (New York, California, Michigan, Massachussets), las democracias locales son apabullantemente “pro-choice”; en Estados más agrícolas y tradicionales (Texas, Luisiana, Alabama), las mayorías políticas tienden a ser “pro-life”. En Colombia también existen estas diferencias locales y socioestructurales frente al aborto, por ejemplo, entre Bogotá D. C. y el departamento de Nariño. En Dobbs, la preservación de la democracia se plantea al devolver el poder al legislador: pero no al Congreso de los Estados Unidos, sino a 50 cuerpos legislativos que decidirán, Estado por Estado, qué hacer. En Colombia, de otro lado, este pluralismo hoy está asegurado por la Sentencia C-055 del 2022 de una manera distinta: el aborto no está prohibido, pero tampoco está ordenado.

 

La justificación fundamental de Dobbs es que esta regla es mejor para la democracia y la paz social en EE UU, porque respeta las idiosincrasias locales sin encerrar necesariamente a las mujeres en procreaciones obligatorias. Roe prohibió prohibir, y eso ha generado una guerra regional y cultural dañina para EE UU; Dobbs, de otro lado, permite prohibir, pero también permite permitir. Regresar, como pretenden en Colombia, a una fórmula nacional de blanco y negro (donde la prohibición sea universal) anula, de un solo plumazo, la democracia (que no es una sola) y los derechos de las mujeres. Por tanto, Dobbs, es obvio, no puede ser un precedente adecuado para la situación colombiana o de otros Estados centralistas con amplio pluralismo socioestructural. Implicaría un regreso del autoritarismo, no de la democracia. Sin federalismo, pues, la ponencia filtrada de Dobbs sería inimaginable en una democracia moderna. Sin federalismo, la Corte Suprema de los Estados Unidos no anularía el valor de Roe. Sin federalismo, el aborto es claramente una cuestión de derechos.

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