15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El derecho de la pandemia

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Hernando Herrera Mercado 

Presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia y de la Corte Arbitral de la CCB 

 

La pandemia por covid-19 generó enormes repercusiones sobre diversos aspectos de la cotidianidad humana y supuso retos en lo sanitario y en la atención de la problemática social originada por aquella. En todos los países surgieron medidas para hacer frente a la alta demanda médica hospitalaria y a la parálisis productiva y de la actividad empresarial, mediante la destinación de recursos presupuestales adicionales para la atención de la inusitada crisis.

 

Indudablemente, luego de tal esfuerzo y del evidente incremento del gasto público, en países como el nuestro está por verse la forma como se recuperarán plenamente las maltrechas finanzas estatales también afectadas por la caída de los ingresos tributarios. Ello impondrá la necesidad de rehacer caja, luego de ese desbordado incremento del gasto público, pero sin cargar la mano sobre el comercio o el aparato productivo igualmente perjudicados por la disminución del consumo y de las ventas. 

 

El Derecho tampoco fue ajeno a las nuevas circunstancias. En razón de la pandemia, se recondujeron relaciones contractuales, se establecieron nuevas modalidades de prestación de servicios y se introdujeron distintos protocolos para garantizar la administración judicial.

 

También surgieron debates jurídicos de diverso calado. En materia constitucional, por ejemplo, se discutió el alcance y la proporcionalidad de las medidas gubernamentales extraordinarias dictadas para conjurar la anormalidad, los límites impuestos a las libertades individuales en virtud de los confinamientos obligatorios y los desafíos que, en general, esto suponía para la democracia contemporánea en la que pareciera más larga la lista de los derechos que la de los deberes.

 

En otros campos de la ciencia jurídica se produjeron modificaciones sustanciales. En lo laboral, la emergencia sanitaria generó un evidente impacto en el desarrollo normal del trabajo. La sustitución del domicilio propio por el sitio de prestación de actividades amplió el llamado teletrabajo y, aunque este fenómeno no es nuevo en la actividad laboral, su ejercicio era hasta el momento muy incipiente. En esta misma área se avizoran nuevos retos para la regulación en el mercado de empleo y para la tipología contractual del derecho del trabajo. 

 

De otro lado, la situación impuso consecuencias de diversa índole sobre la actividad comercial y los actos y las relaciones jurídicas discernidos en este ámbito. Al respecto, se presume un realinderamiento de la teoría de la imprevisión y lo relativo al marco de acción de la fuerza mayor o el caso fortuito, y la manera como se configura o no una causal de justificación sobre el cumplimiento de obligaciones de naturaleza mercantil.

 

Pasando al ámbito judicial, es innegable el efecto directo que una vez acaecida la pandemia produjo sobre las actuaciones. La propagación del virus aparejó la casi inmediata y forzosa suspensión del servicio judicial y concitó otro tipo de vicisitudes, como la incertidumbre acerca del vencimiento de cargas procesales, eventuales concurrencias de fenómenos de caducidad o prescripción y la forma de no menoscabar la tutela jurisdiccional efectiva. Para hacer frente a dicha coyuntura, los sistemas judiciales se ajustaron al empleo de las tecnologías, lo que, en todo caso, supuso para funcionarios y litigantes significativos desafíos, a fin de no afectar principios esenciales del proceso.

 

En general, estos y otros cambios permiten acuñar con holgura el término de derecho de la pandemia, para dar cobijo, precisamente, a la normativa, la dogmática y la jurisprudencia producida en estos tiempos, y que como se ha ejemplificado arriba, ha involucrado diversos campos jurídicos. 

 

Tales mutaciones son apreciables, aunque para otros, algo circunstanciales, pero, en todo caso, es cierto que el coronavirus cambió la narrativa jurídica presente.

 

En efecto, la pandemia trajo consigo una serie de consecuencias en la conducta humana, en nuestra interrelación social y un significativo impacto en todos los órdenes conocidos. Por descontado se tendrá que considerar que ella es un evento transitorio, y aunque la emergencia terminará, es innegable que ello es cosa distinta a la perdurabilidad de las nuevas realidades que parecerían haber nacido bajo su influjo. Lo anterior podría concernir, principalmente, a una normalidad distinta, surgida de esta abrupta anormalidad. Y así, todas las cosas serán, de una u otra forma, de manera directa o indirecta, hijos de la pospandemia y de los efectos de todo aquello que en hoy estamos viviendo por su causa. 

 

En el campo del Derecho, este coexistirá con el anterior ordenamiento, el de la prepandemia. Un novedoso ecosistema jurídico llamado a permear a su antecesor en aspectos como el mayor apalancamiento en la tecnología, cuyos factores no solo ajustarán la operatividad de las relaciones contractuales o el quehacer judicial, sino también, y en general, el ejercicio de esta actividad profesional, su enseñanza y su práctica. 

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