Pasar al contenido principal
25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 6 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

El bicentenario de la Constitución de Cúcuta

129505

Salomón Kalmanovitz

Economista e historiador

 

El 30 de agosto del 2021, se conmemora la Constitución Política que le dio vida a la República de Colombia, constituida por las provincias de la Nueva Granada, incluido el Istmo de Panamá, la Capitanía de Venezuela y la provincia de Guayaquil. Quito estaba todavía bajo dominio español, al igual que la provincia de Caracas. Solo a partir de 1863 el país asumió el nombre de Estados Unidos de Colombia, por lo cual los historiadores posteriores caracterizaron la nación creada en 1821 como La Gran Colombia, que comenzó a disolverse en 1830.

 

Los representantes al Congreso constituyente fueron elegidos por ciudadanos –hasta hacía poco súbditos– con propiedad mayor de 100 pesos, algo común en la Europa democrática de la época, pero se les permitió votar a los soldados, marcando un inusual régimen incluyente en la historia de América Latina. En el Congreso aparecieron débiles manifestaciones federalistas que fueron repudiadas por considerar que habían facilitado el faccionalismo y la reconquista española. Además, Simón Bolívar ya mostraba una clara inclinación autoritaria y era partidario de un férreo centralismo; se impacientaba, además, con las deliberaciones de congresos y pretendía subordinarlos al Poder Ejecutivo.

 

El Congreso de 1821 suprimió o redujo muchos impuestos coloniales: abolió los cargos aduaneros internos y la sisa sobre la venta de víveres; se suprimió la alcabala, que era del 5 % sobre las ventas que quedó con una tasa reducida del 2,5 %, aplicada solo a las ventas de bienes raíces y de mercancías importadas; los indígenas fueron declarados ciudadanos y se abolió el tributo que pesaba sobre ellos, debiendo pagar las mismas contribuciones que los demás. Fue derogado el monopolio del aguardiente, pero se mantuvo el del tabaco, por la importancia del ingreso que proveía al gobierno. Se abolió la esclavitud y su tráfico, pero se mantuvo el régimen para los esclavos existentes y para sus hijos hasta que cumplieran la mayoría de edad.

 

Bolívar abrogaba por el mantenimiento de los impuestos coloniales que José María del Castillo y Rada había caracterizado como particularmente opresivos y “causa del envilecimiento de estos pueblos”. Del Castillo fue elegido como vicepresidente interino por el Congreso Constitucional, quedando encargado del Poder Ejecutivo para firmar y sancionar la nueva Constitución y la ley de libertad de negros. Fue un gran economista que defendió la implantación del impuesto directo y progresivo que tuvo una corta vigencia en el nuevo país. Según Pilar López-Bejarano, “este gravamen no prosperó en el siglo XIX por la imposibilidad del estado de controlar la riqueza con un adecuado censo catastral y por la ausencia de controles sobre sueldos y ganancias”. Del Castillo tenía la idea de que este impuesto a la renta debía aplicarse solo para obtener ingresos extraordinarios con qué enfrentar la guerra de independencia. La idea de que los impuestos progresivos sean temporales data de esta lejana época.

 

Ya como dictador en 1828, Bolívar restableció las alcabalas y la contribución personal de los indígenas, así como el monopolio del aguardiente y derogó además el impuesto directo. Sus arbitrariedades contra los posiciones más liberales y centristas de la república condujeron a una gran coalición que terminó por precipitar su renuncia a la presidencia en 1830, debilitado, además, por la enfermedad que lo llevaría a la muerte el mismo año.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)