14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

El árbitro internacional

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Hernando Herrera Mercado
Presidente de la Corte de Arbitraje de la CCB y
Director de la Corporación Excelencia en la Justicia

 

Partiremos del indiscutible axioma que consigna que la actividad del árbitro es elemento más que clave para el buen suceso de los trámites arbitrales internacionales. Por supuesto que tal entendido no deduce que el rol arbitral sea omnímodo o que esté llamado a opacar absolutamente otros aspectos o actores preponderantes del arbitraje (como la extensión del acuerdo arbitral, el procedimiento arbitral o la interacción de las partes actuantes), pero sí busca reafirmar la relevancia que tiene este tercero imparcial llamado a resolver estas controversias. Coincidimos, entonces, con Frédérick Eisemann, ex secretario general de la CCI, quien acertadamente resumió dicha cuestión así: “Tanto vale el arbitraje como el árbitro”.

 

Evidentemente, por sus características, el arbitraje internacional supone (probable aplicación de varios reglamentos arbitrales, interacción de sistemas normativos concurrentes o intervención de actores de distintas nacionalidades, etc.) mayor probabilidad de circunstancias complejas que las que rodean un arbitraje local, por lo que, en dicho escenario, la función arbitral tiene mayores retos. En ese orden de ideas, al árbitro internacional le corresponderá un papel más preponderante y esencial para la debida tramitación del asunto sometido a su conocimiento y a fin de que el procedimiento arbitral que conducirá sea libre de inconvenientes o contrariedades.

 

Desde luego, a todo árbitro se le asigna la misión de impulsar el trámite, lo que acontece es que, por las aludidas notas prototípicas que distinguen al arbitraje internacional, este resulta más propenso o susceptible de enfrentar muy variadas problemáticas. De allí que, en este tipo de asuntos, al árbitro se le exige que no sea un convidado de piedra en el trámite arbitral, ni un mero espectador del quehacer procesal de las partes. En consecuencia, el árbitro interviniente en un arbitraje internacional deberá ejercer la determinación que le haga inferir a las partes que se está ante una juiciosa conducción arbitral, y, derivado de lo anterior, se le exige su concurso efectivo para evitar dubitaciones o contradicciones en el manejo procesal, para rechazar pruebas superfluas o inconducentes, o para impedir conductas desplegadas para evadir u obstaculizar las órdenes del tribunal arbitral.

 

Igualmente, al árbitro internacional le corresponderá defender la integridad del proceso, a fin de que este arbitraje cumpla con los objetivos para los cuales fue instaurado. Esa regla se justifica en el cumplimiento de su objeto misional y debe concretarse en la resolución definitiva y permanente de una controversia, para lo cual el árbitro debe velar por emitir actos válidos, y proferir un laudo en el que se encuentren purgadas nulidades y en el que se minimice el riesgo de procedencia de alguna causal de anulación que dé lugar a su impugnación.

 

Frente a los sujetos intervinientes en el trámite, el árbitro internacional debe propender por la igualdad entre las partes. Esto supone evitar la emisión de cualquier decisión que origine la concesión de inadmisibles privilegios a favor de una de las partes o que deriven en un trato dispar entre ellas. Punto no menos importante a los antes tocados en torno a los árbitros internacionales concierne a la obligación de auspiciar la total claridad procesal. En tal aspecto, le asistirá al árbitro la obligación de proferir órdenes arbitrales que sean fácilmente comprendidas, y que resulten inteligibles y ejecutables automáticamente, o que puedan ser entendidas con nitidez por sus destinatarios, a fin de que, de otro lado, eventualmente, puedan interponerse frente a ellas recursos conducentes y coherentes.

 

En otro rol de esta función, y con apego al origen consensuado del arbitraje internacional, el árbitro de este tipo de trámites deberá dar plena prevalencia a los acuerdos celebrados entre las partes, lo que deberá guiarlo a otorgar vigor al pacto arbitral y a su alcance, al tipo de arbitraje pactado y a sus reglas de procedimiento, al igual que a su respectiva interpretación o superación de vacíos en beneficio de tal voluntad bilateral.  

 

Lo mencionado nos conducirá, entonces, a entender en toda su dimensión aquella cita de J. H. Carter que sobre esta materia expuso: “Los tres temas más importantes en el arbitraje internacional son los árbitros, los árbitros, los árbitros”.

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