12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 16 minutes | ISSN: 2805-6396

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¡Y dale otra vez con la agencia!

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Adriana Zapata

Doctora en Derecho

 

Cuando parecía que las aguas se calmaban en relación con el contrato de agencia comercial, resulta ahora un nuevo proyecto de ley de nombre confuso y alcance similar. Dice así: “Por medio del cual se define la representación comercial de casa extranjera y se establecen mecanismos de protección para representantes comerciales y agentes en el territorio nacional”.

 

La agencia, ese nunca suficientemente bien ponderado contrato de distribución que tanto ha provisto para el pasar de académicos y asesores legales, con la iniciativa que se comenta, podría garantizar una cómoda existencia a los anteriores, y por mucho tiempo, si el proyecto en cuestión –el 154 del 2015 del Senado– llega a feliz término. Pero antes de comentarlo, recordemos dónde estábamos.

 

En el amanecer de la firma del TLC de Colombia con EE UU, nuestro país se apresuró a honrar los compromisos internacionales allí adquiridos, presentando un proyecto de ley destinado a ajustar las normas sobre la agencia comercial, particularmente en cuanto a la presunción de exclusividad a favor del agente y la cesantía comercial, derogando ambas, pero solo para agencias relativas a bienes, con lo cual dejaba a la distribución de servicios por fuera de la mira.

 

Como si fuera poco problemática la situación creada por el legislador del 71, esta se duplicaba con la escisión del régimen, pero, para bien o para mal, los legisladores reprobaron la materia, porque dicha iniciativa se archivó luego de cuatro debates aprobados. ¿Adivinan por qué? Por falta de conciliación. ¡Qué alguien nos explique!

 

Es posible que la suerte que corrió este proyecto se encuentre en la ya célebre sentencia de la Corte Suprema de Justicia del año 2011, con ponencia del magistrado William Namén, en la que, tomando en préstamo el concepto de orden público –anodinamente aplicado en foro doméstico para justificar el decaimiento del carácter imperativo de una norma–, se esfuerza en convencernos de que la famosa cesantía comercial es renunciable, porque ahora los agentes son más poderosos y, por ende, menos dignos de protección.

 

Y es quizá esa misma sentencia la que también ocasiona que proyectos como el 154 del 2015 vean el día. Pieza de antología, sin duda, que no por sus méritos, este confuso documento salta sin sonrojo de la representación a la agencia, de la anacrónica “casa extranjera” a la “persona jurídica internacional” (léase sociedad extranjera), de la exclusividad presunta a la exclusividad legal, en fin, a concebir una indemnización desmesurada que hace palidecer las actualmente existentes.

 

En este punto, el proyecto plantea que la terminación del contrato, justificada o no, o el cambio de sus condiciones, dan lugar al pago de una indemnización por perjuicios a cargo del representado, equivalente al valor presente de todos los activos del representante comercial, sin que ellos reviertan al representado; al de todas las inversiones y gastos operativos en que haya incurrido el representante durante la vida del contrato; de todos los intangibles, incluidos signos distintivos, y, la cereza del postre: el valor del cálculo de las utilidades pasadas y futuras o potenciales del negocio. En cortas, que mejor que tener una agencia será perderla y demandar por ello.

 

Con justa razón tenemos que preguntarnos: ¿dónde está la academia? ¿Dónde quedaron los compromisos internacionales del país? ¿Dónde está la libertad de conformación legislativa tan frecuentemente reemplazada ahora por decisiones judiciales? Pero, puesto que el proyecto es un hecho, abramos seriamente el debate y demos al Legislativo ocasión para demostrarnos que sí se puede. El esfuerzo merece la pena, pues se trata, ni más ni menos, de uno de los contratos de mayor impacto sobre el funcionamiento de nuestros mercados.

 

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