Columnistas
Volatilidad del derecho a la igualdad en la Corte Constitucional
Javier Tamayo Jaramillo Ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia y tratadista
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El principio de igualdad de todos frente a la ley constituye el paradigma del Estado social de derecho. Y norma que contradiga ese principio viola la Constitución. Por ello, quiero analizar dos jurisprudencias que muestran la volatilidad de la Corte Constitucional al aplicar dicho principio, pues ambas, pese a ser incoherentes entre sí, terminan por favorecer la voluntad de la Corte misma o de sus magistrados. Veamos:
La Corte Constitucional estableció la obligatoriedad de sus precedentes, pese a que el artículo 230 de la Constitución Política, con una claridad meridiana, establece que el juez sólo estará sometido al imperio de la ley y que la jurisprudencia solo será criterio auxiliar del juez en su función judicial. El argumento central de la Corte para desconocer la voluntad expresa, clara y contundente del constituyente primario consistió en que si la jurisprudencia no se tornaba obligatoria, los jueces podrían interpretar las normas de manera diferente, lo que a la postre atentaba contra la igualdad de todos frente a la ley. Para garantizar esa igualdad era indispensable, en consecuencia, desconocer el texto meridiano del artículo 230 de la Constitución.
Pero el verdadero objetivo para crear esa obligatoriedad, violando sin duda alguna la Constitución, es otro. En efecto, el precedente obligatorio se justifica cuando las normas se interpretan tratando de desentrañar el sentido de su lenguaje, siempre y cuando la Constitución no prohíba la obligatoriedad, como la prohíbe en Colombia. Y esa razón de ser radica en que hay normas contradictorias, ambiguas, oscuras o simplemente no hay norma aplicable. Entonces, el tribunal constitucional o la Corte Suprema hacen una interpretación semántica, acudiendo a los diversos criterios de integración o de interpretación que contiene la misma ley. Las Cortes, pues, aclaran y unifican el sentido de una ley oscura. Y el soporte de esa interpretación es el texto positivo vigente.
Sin embargo, la Corte acude a una interpretación valorista y antisemántica, que deja por fuera las normas vigentes, así sean constitucionales. Todo a nombre del principio constitucional que establece que Colombia es un Estado social de derecho. Es decir, la Corte Constitucional empezó a desplazar al legislador y al constituyente primario, pues desconoció no solo leyes, sino también normas constitucionales claras. Pero esa jurisprudencia creadora de derecho nuevo, mas no de interpretación del vigente, corría el riesgo de quedar olvidada en los anaqueles, dado que no todos los jueces irían a obedecerla, dada su subjetividad y su desconexión con las leyes, e incluso con la misma Constitución. El proyecto político iniciado por la Corte necesitaba, en consecuencia, convertir en obligatorios sus fallos. Y como el artículo 230 de la Constitución se lo impedía, la corporación no tuvo inconveniente en desconocer dicho artículo, bajo el pretexto de garantizar el derecho de igualdad de todos frente a la ley. El formalismo no podía ser peor, pues se sacrificó la igualdad material por la formal.
Pero, supongamos válido el argumento, dado el respeto de la Corte por el principio de igualdad. Empero, todo se derrumba cuando uno conoce la desigualdad que hay en el sistema de pensiones de los funcionarios judiciales, incluidas las altas Cortes, y el resto de los colombianos. No me opongo a que los jueces exijan los derechos que les otorga la ley. Son derechos legítimamente adquiridos, en virtud de leyes o decretos que tienen presunción de constitucionalidad. Nada les es reprochable.
Lo que me parece inconcebible es que la Corte Constitucional, en las diversas oportunidades en que se ha referido al tema, no haya declarado inconstitucionales las leyes y decretos que en principio generan desigualdad entre sus magistrados y el resto de compatriotas. Era apenas razonable y esperable que ella misma, en virtud del derecho de igualdad, negara a sus miembros unos privilegios exorbitantes, que así gocen de la presunción de constitucionalidad, sin asomo de duda, violan el mencionado derecho. Pero no: para la Corte es apenas razonable que esos privilegios subsistan, pues solo ella sabe cuál es la racionalidad de esa desigualdad. Es nada más ni nada menos que la violación de las reglas de la ética discursiva de Alexy y de Habermas, concretamente del principio de universalidad, que exige al juez fallar como si su decisión fuera un principio de justicia universal (Alexy R. Teoría de la argumentación jurídica, p. 215).
¿Qué credibilidad puede adquirir una corporación que violando el artículo 230 de la Constitución vuelve obligatorios sus fallos, bajo el argumento de la igualdad de todos frente a la ley, y que al mismo tiempo se vale de un decreto que les concede a sus propios miembros privilegios de los que no gozan los demás compatriotas?
Que me digan qué es lo que permite esa desigualdad.
Reitero: mi crítica no se dirige contra los demás jueces y funcionarios, pues ellos están ejerciendo un derecho que les concede una normativa con presunción de constitucionalidad. Lo que no entiendo es cómo la Corte Constitucional, que tan celosa es del principio de igualdad, esta vez parece no darse por aludida, pese a que el beneficio es para sus magistrados.
Diego: te suplico, te imploro, quiero tus luces. Opina en uno u otro sentido, pero pronúnciate. Aunque no es tu caso, no podemos seguir todos en silencio por temor a las consecuencias. En un Estado de derecho ningún poder puede causarnos miedo.
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