12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Sobre la suerte de la fallida reforma a la justicia

19974

                               

 

 

                                         

Francisco Barbosa Delgado

PhD en Derecho Público Universidad de Nantes (Francia), Abogado, historiador y docente investigador de la Universidad Externado de Colombia

@frbarbosa74

margencultural.blogspot.com

         

 

 

La fallida reforma a la justicia nunca murió como se creyó. En su momento, el presidente Juan Manuel Santos convocó a sesiones extraordinarias del Congreso de la República con el fin de que fuera hundido el acto legislativo con el cual se reformaba a la justicia. No sobra decir que ya “había tenido ocho debates”. La razón: advirtió que el texto surgido del seno de la Comisión de Conciliación del Congreso no era de su gusto, como tampoco de algunos medios de comunicación, debido a posibles efectos coyunturales.

 

La exótica salida presidencial no tenía asidero constitucional por dos razones. En primer término, el Presidente de la República no tiene facultades constitucionales para objetar actos legislativos. Del mismo modo, ni siquiera tiene iniciativa en torno a las reformas de la Constitución. ¿Por qué podría objetarlas?

 

En segundo término, y siguiendo el anterior argumento, la convocatoria realizada por el Presidente fue irregular porque con una votación no podía el Congreso de la República desdecirse de sus actos. La única manera de derogar una reforma constitucional era volverla a tramitar, es decir, presentarla y aprobarla con sus ocho debates de nuevo. Es decir, una reforma derogatoria del acto legislativo anterior.

 

Sin embargo, esos dos aspectos no fueron tomados en cuenta y el Presidente objetó el acto legislativo y el Congreso de la República lo hundió en una votación que se presentó en el marco de unas sesiones extraordinarias convocadas conforme al Decreto 1351 del 2012. El argumento del gobierno para las objeciones es que ninguna norma de la Constitución prohíbe de manera explícita la presentación de objeciones gubernamentales contra actos legislativos. Lamentable razonamiento, cuando en el mismo artículo 121 de la Constitución se indica que ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley, al tiempo que los artículos 165, 166 y 167 permiten las objeciones del Presidente sobre proyectos de ley y no sobre actos legislativos.

 

Este planteamiento generó dos demandas contra el acto legislativo. Una se presentó ante la Corte Constitucional, que la rechazó, toda vez que el artículo 379 indica que las demandas contra actos legislativos no pueden superar los doce meses contados a partir de la “promulgación del acto”(Com. Exp. D-9200 y D-9208, abr. 25/13).  

 

La segunda fue interpuesta ante el Consejo de Estado por un grupo de ciudadanos contra el Decreto 1351 del 2012, por medio del cual se convocó al Congreso para estudiar las objeciones formuladas por el Presidente. El proceso ha tenido diversas discusiones, por lo que no se ha podido llegar a una mayoría. Las votaciones han sido 13 a 9 y se necesitan 14 votos para decidir. La ponencia de la presidenta del Consejo de Estado, María Claudia Rojas Lasso, está encaminada a decretar la nulidad del decreto, evento que llevaría a revivir la reforma y decretar la nulidad de lo señalado en la plenaria del Congreso en la sesión extraordinaria.

 

Más allá del rasgamiento de vestiduras por parte de los analistas de coyuntura y de aquellos que avizoran efectos nocivos con la reforma de la justicia, el tema central del debate gira en torno a si debemos aceptar que un presidente en ejercicio pueda objetar actos legislativos creando un precedente nefasto para el país. Este tipo de ideas plantearía un exceso del poder del Ejecutivo, que a más del mecanismo de reelección, de sostenibilidad fiscal y de centralismo material político y administrativo, dejan nuestra institucionalidad sin blindaje alguno.

 

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