15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Sobre ‘La ciencia útil’

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Maximiliano A. Aramburo Calle

Profesor de la Universidad Eafit

marambur@eafit.edu.co

 

 

Me resulta siempre interesante saber cómo se gestaron las obras de los grandes juristas, qué hubo detrás de ellas, qué corrientes les inspiraron. Quizás es porque creo, siguiendo a Guido Calogero, que solo estudiando y comprendiendo a otros se adquiere la virtud de pensar por sí mismo; o porque, como suele decir el profesor Nódier Agudelo, cuando se lee un texto hay que leer también el contexto. Y creo que eso es, justamente, lo que me llamó la atención de un libro recién publicado y cuya lectura disfruté enormemente. Se trata de La ciencia útil, que recoge la tesis doctoral de la profesora Mónica Vásquez Alfaro, de la Universidad del Norte y que se refiere a lo que denomina “las conciencias jurídicas procesales” en Colombia y América Latina. No es este el espacio para una recensión de dicha obra, pero sí quiero destacar el tipo de estudio desarrollado, que merece lectura juiciosa por cualquier jurista interesado en el proceso y en la ciencia del Derecho.

 

Puede decirse, razonablemente, que la historia del Derecho en nuestras facultades –con pocas pero honrosas excepciones– se ha considerado una disciplina, a lo sumo, auxiliar. Esto, que tiene una consecuencia obvia (a saber: un menos que deficiente conocimiento de “la” cultura jurídica por la generalidad de los abogados), a su vez tiene causa en diversos factores entre los que destaco solamente el siguiente: una precaria concepción de la historia de las ideas jurídicas, que termina por privilegiar el componente “técnico” del diseño curricular en general y de las asignaturas en particular. Todo ello facilita el arraigo de dos ideas. Por una parte, la idea de que las áreas del saber jurídico son compartimentos estancos, inconexos entre sí. Y, por la otra, la idea de que un jurista es más competente solo cuanto más perfecto y redondo sea su saber técnico.

 

Lo cierto es que el Derecho, la ciencia del Derecho, no es fruto de generación espontánea ni las leyes de hoy se edifican únicamente a partir del querer de un legislador anónimo y que poco tiene que ver con el órgano de representación política que es el Congreso de la República. En ese sentido, la identificación de las “conciencias” jurídicas que hace la autora del texto que comento, como criterio para ubicar a los personajes detrás de la ciencia del derecho procesal (conciencias que llegan a América Latina promediando el siglo pasado, al amparo del desarrollo de la disciplina en Alemania e Italia) es iluminadora para comprender, al menos, el “espíritu” de las reformas procesales colombianas, más allá de las ventajas o desventajas técnicas de cada modelo de procedimiento. Inicialmente Vásquez Alfaro se refiere a las conciencias científica y liberal/tradicionalista, a las que añade luego la “científica-sociológica”, cuya importancia vale la pena destacar a partir de lo que Vittorio Denti denominó la fase “postsistemática” de los estudios procesales en Italia, más preocupada por fenómenos como el acceso a la justicia o la protección de los derechos colectivos, que por los conceptos axiales del proceso judicial.

 

En lo que tiene que ver con nuestro país, la oportunidad del texto es magnífica: justo cuando fenece el Código de Procedimiento Civil de 1970, Vásquez Alfaro proyecta las figuras de Hernando Morales Molina y Hernando Devis Echandía, desde sus obras tempranas de los años cuarenta (quizás porque la historia más cercana, como alguien ha escrito, ya no es historia sino política) y hasta sus intervenciones en los distintos intentos de modificación al viejo Código Judicial, que culminan con la puesta en marcha del Código que acaba de expirar.

 

Este tipo de aproximación a una dogmática, en suma, es estimulante y aleccionador. Combina –como se dijo–, historia del derecho con teoría y cultura jurídica. Se trata de un tipo de estudios que aprovecharía a todas las especialidades del saber de nuestra disciplina, aunque fuese solo para comprender mejor su componente técnico. Al fin y al cabo, quien solo sabe de derecho, ni derecho sabe.

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