15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Sistema inteligente de protección de datos

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Nelson Remolina Angarita*

Director del GECTI y del Observatorio sobre la protección de datos personales en Colombia de la Universidad de los Andes

nremolin@uniandes.edu.co

 

La forma más inteligente de proteger los derechos de las personas es evitar que los mismos sean vulnerados o puestos en riesgo de vulneración. Parafraseando el primer principio de “Privacidad por Diseño”, es crucial adoptar medidas proactivas en lugar de reactivas, es mejor ser preventivos que correctivos. No es sensato esperar que la violación de los derechos se produzca para actuar y sancionar.

 

Traigo el tema a colación debido a lo poco que se está haciendo en el país para tratar adecuadamente los datos de los niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) en los centros educativos. Parece que los principales actores de la educación en Colombia no saben que existe la Ley 1581 del 2012.

 

Aún no se ha reglamentado totalmente lo que ordena la parte final del artículo 7º de dicha ley ni se han proferido instrucciones a los centros educativos sobre el particular. Tampoco se ha capacitado a los (as) docentes para que formen a los NNA con miras a que conozcan los riesgos del tratamiento indebido de sus datos y respeten los derechos de los demás.

 

Muy pocos centros educativos están cumpliendo la ley. Según datos recientes (mayo 26 del 2014) del Observatorio Ciro Angarita Barón sobre la protección de datos personales en Colombia, el 96 % de los colegios y el 63 % de las instituciones de educación superior de Bogotá no tienen política de tratamiento de información.

 

En los colegios se recolecta y trata diversa clase de información como, entre otras, los datos biográficos y de contacto del estudiante y de su familia, la información patrimonial y financiera del estudiante y su familia; las huellas dactilares y fotos; las imágenes (video vigilancia); las calificaciones y nivel de asistencia a clase; la información de tipo médica, psicológica o disciplinaria de los estudiantes. ¿Qué están haciendo los colegios con dicha información? ¿Han recibido alguna capacitación o instrucción sobre la recolección de esa información y el uso de sistemas de video vigilancia? ¿Saben que el tratamiento de los datos de menores tiene un régimen especial? ¿Están formando a los NNA en aspectos sobre protección de datos personales?

 

El contexto social y tecnológico actual y futuro amerita una revisión de lo que se está haciendo en los colegios con miras a que los NNA cuenten con una formación adecuada para convivir en una sociedad hiperconectada gracias a internet y llena de tecnología, información y redes sociales digitales.

 

Buena parte de la protección de nuestros derechos depende de la educación que recibamos. En este sentido, la formación académica, humana, social y ética que se imparte en las escuelas a los NNA debe revisarse y reorientarse. No podemos quedarnos en enseñar a los niños a manejar un computador, sino que también debemos formarlos para que ellos no solo sean respetuosos de los derechos de los demás, sino que se conviertan en sujetos activos y principales guardianes de su privacidad y demás derechos. Es fundamental que ellos conozcan la importancia de proteger su privacidad y sus datos personales.

 

En conclusión, no debemos seguir educando NNA con los esquemas del siglo XX para para que vivan en el siglo XXI. El mundo ha cambiado y el sistema de educación debe adaptarse a esa nueva realidad. Una protección inteligente de los derechos de los NNA debe enfocarse más en la parte preventiva que en la reactiva y sancionatoria.

 

*Esta nota solo representa la opinión del autor.

 

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