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18 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 32 minutos | ISSN: 2805-6396

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Sentencia de excepciones preliminares en el caso entre Bolivia y Chile

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Ricardo Abello–Galvis

Profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario

 

 

 

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) tuvo un 2015 muy activo, especialmente en lo relativo a los casos de América Latina. Realizó audiencias orales en los casos entre Nicaragua y Colombia, como ya hemos tenido la oportunidad de referirnos; también en el caso entre Bolivia c. Chile y, con relación a este último, se pronunció el pasado 24 de septiembre profiriendo su sentencia relativa a las excepciones preliminares en el caso sobre la “Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico”, y, mientras escribía esta columna, la Corte se alistaba a leer su última decisión del 2015 en los casos entre Nicaragua y Costa Rica.

 

En esta oportunidad, me referiré nuevamente al caso entre Bolivia y Chile en la medida en que tuve la oportunidad de pronunciarme en esta misma columna en la semana del 26 de mayo del año pasado. En esa oportunidad sostuve que:

“… si la Corte determina que su fecha crítica (nacimiento del diferendo) es anterior a 1948, Chile ganará las excepciones preliminares y se dará por terminado el proceso por falta de competencia de la Corte para conocer del caso, por encontrarse resuelto con anterioridad a la entrada en vigor del Pacto de Bogotá. Por el contrario, como creemos que va a suceder, la Corte determinará que no existe un vínculo directo entre el tratado de 1904 y la obligación que se considera ha sido violada por el gobierno chileno. En consecuencia, la Corte tendrá que determinar que sí es competente para conocer del caso y entrará entonces a conocer el fondo del asunto. Cuando esto suceda, los bolivianos tendrán la labor complicada de demostrar qué es una negociación de buena fe”.

 

En su decisión la CIJ sostuvo que el presente caso no se encontraba resuelto para la fecha de entrada en vigor del Pacto de Bogotá y, en consecuencia, el artículo VI de este tratado no podía ser aplicado, por lo que la excepción preliminar presentada por el gobierno chileno no podía ser aceptada, es decir, que la Corte determinó que sí es competente para conocer del caso tal y como lo mencionamos en su momento. Ahora bien, en el fondo del asunto sí creo que Bolivia tendrá dificultades para poder determinar y precisar el concepto y el alcance de lo que debe ser “negociar de buena fe” en la medida en que esto no puede conllevar un resultado predeterminado y deseado por una de las partes, en este caso, que las negociaciones para lograr una salida al Océano Pacífico sean a priori favorables para Bolivia. Por esta razón creo que el caso en el fondo del asunto será favorable para Chile y que Bolivia debe aprovechar de forma plena la posibilidad que le da el tratado de 1904 en el que se les otorga la posibilidad de tener pleno acceso al mar pero sin que esto conlleve un ejercicio de soberanía, es decir que esta permanecerá en cabeza del gobierno chileno.

 

Posdata: Creo que la mejor forma de conformar el Tribunal para la Paz es siguiendo la estructura de la Corte Penal Internacional en donde hay unos equilibrios entre expertos en derecho Penal e internacional, equidad de género y equidad regional.

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