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Seguridad social sí, contrato de trabajo no
Ana María Muñoz Segura Abogada, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social |
Desde hace algunos meses, en algunos taxis se ha visto esta consigna en favor de la afiliación a la seguridad social, pero con una tajante negativa a la vinculación mediante un contrato de trabajo. Aunque se trata de una discusión de carácter gremial, devela una pregunta que nos interesa a todos: ¿qué es lo que queremos y esperamos de la seguridad social? ¿Hasta dónde estamos dispuestos a pagar en términos de seguridad social? ¿A quién queremos subsidiar y hasta dónde estamos dispuestos a hacerlo? Más aún, qué cargas estamos dispuestos a distribuir entre la sociedad y cuáles corresponden al ámbito personal.
El Ministerio del Trabajo se encuentra trabajando en una regulación que pretende la afiliación a la seguridad social de más de 800.000 taxistas del país pues, a su juicio, la situación es realmente preocupante toda vez que “no tienen seguridad social, no tienen protección. Si por un accidente no pueden trabajar ocho días, no tiene ingreso esa semana. Tampoco seguros de accidentes. Ni cuentan con ahorro para la pensión. Probablemente dispongan únicamente del Sisben”(1). La iniciativa se haría en varias etapas, empezando por la socialización, la expedición de un decreto seguido de su implementación, culminando en un cambio legislativo respecto de la vinculación laboral de los taxistas(2) pues “la ley que regula el sistema de relación laboral de los taxistas es del año 1959, incluso también hay una del año 1996, pero ninguna se ha cumplido”(3). Situación esta que llama la atención en el sentido que el problema estaría entonces en el cumplimiento de la normativa más que en la ausencia de herramientas jurídicas para avanzar en términos de cubrimiento de la seguridad social.
La iniciativa que, en principio tiene sentido de cara a la ampliación de la cobertura de la seguridad social, ha encontrado detractores. Para los voceros de los taxistas, a su juicio la propuesta no les conviene, pues tendrían que pagar por su seguridad social y, al formalizar el vínculo laboral tendrían que acogerse al régimen laboral que les limita el número de horas trabajadas, lo que generaría un detrimento en sus ingresos. En palabras de Fredy Contreras, presidente de la Confederación de Transporte Público, “un horario nos perjudica, nosotros debemos operar de manera independiente, así obtenemos mejores ganancias”(4). Aunque la propuesta cambiaría si se les considerara como un “régimen especial”(5).
Evidentemente, un esquema laboral como el colombiano, con importantes rasgos tayloristas, que encuentra cada vez más zonas grises frente a los cambios de ejecución de la subordinación puede resultar, si no imposible, por lo menos difícil para una actividad como la desarrollada por los taxistas. Aplicar la típica relación laboral del Código Sustantivo del Trabajo haría que la oposición tuviera razón. Sin embargo, vale la pena hacer un par de observaciones. Ya los independientes cuentan con una reglamentación, es cierto que a veces confusa y abundante, pero cuentan con las herramientas legales de inclusión en materia de seguridad social, entonces ¿por qué para este caso cuesta tanto ponerlas en práctica? Todas las actividades cuentan con sus particularidades y complejidades, pero no por ello debe renunciarse a la posibilidad de abrir y ampliar el cubrimiento en materia de seguridad social.
Por otro lado, nuestra historia legislativa en materia de previsión ha hecho un tránsito de normas súper específicas, incluso personalísimas, a unas cada vez más generales, siendo el último ejemplo el Acto Legislativo 1 del 2005 que restringió el uso de esquemas particulares para efectos pensionales. Por qué este caso merecería una regulación particular, que además con las anotaciones anteriores, no tenemos certeza de su aplicación. Hay además una pregunta que debemos hacernos, si la pensión de vejez es un derecho general y ciudadano en términos del artículo 48 de la Constitución Nacional, ¿no debería desligarse de la función laboral que desarrolla el cotizante? O si por el contrario, la vejez y su correlativa pensión dependen del trabajo hecho por el cotizante y su desgaste particular, ¿se convierte entonces en un riesgo de carácter “profesional”?
Evidentemente en un esquema pensional como el colombiano, donde los espacios no contributivos son escasos, con una baja cobertura, las iniciativas que busquen la ampliación en términos de protección son bienvenidas y ponen a prueba los mecanismos existentes y la capacidad de invención de unos nuevos. Pero no por ello cualquier medida de excepción debe ser aceptada. En muchas ocasiones nos equivocamos considerando este tipo de discusiones como puramente jurídicas o económicas, cuando detrás hay un componente filosófico vital. En términos de Castel, la seguridad social es una condición sine qua non para hacer sociedad con los semejantes, para adquirir una condición de ciudadanía social con el objetivo de participar de un proyecto de sociedad. Por eso no es una discusión gremial, sino de todos.
Debemos cambiar entonces el mensaje en el sentido de que uno de los mayores obstáculos que encuentra la seguridad social es que todos queremos recibir sus beneficios (ojalá con pocas restricciones), pero pocos reconocen la necesidad de su pago por ella. Entonces seguridad social sí, contrato laboral no, no puede llevar al equívoco de que se quieren los beneficios, pero no el costo que ellos implican.
1 Ver www.mintrabajo.gov.co/medios-febrero-2014/2877 (fecha de consulta: 7 de abril del 2014).
2 Ver www.mintrabajo.gov.co/medios-febrero-2014/3045 (fecha de consulta: 7 de abril del 2014).
3 Así lo afirmó el Ministro de Trabajo. Ver www.mintrabajo.gov.co/medios-febrero-2014/3045 (fecha de consulta: 7 de abril del 2014).
4 Ver www.elespectador.com/print/479426 (fecha de consulta: 7 de abril del 2014).
5 Ver www.vanguardia.com/print/249848 (fecha de consulta: 7 de abril del 2014).
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