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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 16 segundos | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Impreso

Secreto profesional del abogado: ¿privilegio en dilución? (I)

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Adriana Zapata

Doctora en Derecho

 

Entre los privilegios que damos por sentados en el ejercicio de la profesión de abogado se encuentra el secreto profesional, asunción que está corroborada por la fórmula lacónica que nos viene desde la Constitución Política, de acuerdo con la cual el secreto profesional es inviolable (C. P., art. 74). Dentro de las claridades necesarias para abordar dicha figura, está que el privilegio se predica del abogado, por supuesto, pero en beneficio de su cliente, quien es el titular del derecho a que la información o asunto que comparte con su asesor o defensor se mantenga bajo reserva, incluso después de cesar la prestación de servicios (L. 1123/07, art. 28, num. 9).

 

En esa medida, el secreto profesional para el abogado, más que un privilegio, es una responsabilidad. En complemento, debe entenderse que el privilegio se refiere única y exclusivamente a la asesoría legal pura y dura. Conceptos que sean más de orden comercial o financiero, que también pueden ser dados por abogados formados o entrenados en otras disciplinas, no están cobijados con la reserva.

 

Este principio se ha visto en años recientes asediado por instituciones en auge que limitan su alcance, dentro de las cuales están los aspectos relacionados con el deber de reportar operaciones sospechosas de ser constitutivas de lavado de activos y la discusión en boga sobre si este privilegio cubre la actividad de los abogados internos o in house.

 

Bajo la perspectiva de la prevención del lavado de activos y la financiaron del terrorismo, de tiempo atrás el Grupo de Acción Financiera Internacional (Gafi, institución que encabeza la lucha contra este mal global) ha venido destacando que la profesión legal es de aquellas que ofrece vulnerabilidades en términos de que puede ser empleada para ejecutar estos delitos, por lo cual ha promovido que las firmas de abogados adopten sistemas para gestionar este riesgo. Con el ingreso de Colombia a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), la observancia de este estándar se ha vuelto obligatoria para firmas cuyos ingresos anuales alcancen un umbral relativamente alto de 30.000 salarios mínimos (ver capítulo X, Circular Externa 100-000006 del 2016 de la Superintendencia de Sociedades). Algunos analistas han considerado que este tope debería ser disminuido para que un mayor número de firmas de abogados se vea en la obligación de acoger el sistema.

 

De acuerdo con la normativa adoptada por el país, cuando la empresa de servicios legales (a quien se aplique la circular) considere que una operación realizada por su cliente es sospechosa en términos de que podría estar facilitando la comisión de un lavado de activos o de una financiación del terrorismo, dicha operación debe ser reportada a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). Evidentemente, este reporte no es equivalente a un denuncio penal, pero la información sí puede llegar a ser el punto de partida de una investigación en contra del cliente.

 

En muchas latitudes se han alzado las voces de abogados para indicar que este reporte es contrario al principio del secreto profesional. Sin embargo, es claro que lo que aquí se privilegia es la prevención y represión del delito, así como el hecho de que se espera que los abogados conozcan a sus clientes, más allá de lo que podría ser una indagación superficial sobre sus negocios. No debe perderse de vista que, aunque en nuestro medio se erige como falta de lealtad con el cliente la utilización o revelación de secretos confiados por este -aun a requerimiento de autoridad-, también es cierto que la ley establece excepciones al deber de lealtad, como cuando media autorización del cliente o “(se) tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito” (L. 1123 de 2007, art. 34, lit. f). Los reportes a la UIAF no implican un juicio de valor sobre si se está intentando o no cometer un delito, sino si la operación en cuestión es sospechosa, salida de lo ordinario de cara a las actividades normales del cliente, y por su potencialidad de dar lugar a un lavado de activos. (Sobre la procedencia de la revelación ante un estado de necesidad, véase la Sentencia C-301 del 2012).

 

En nuestra siguiente columna abordaremos el segundo tema planteado sobre el secreto profesional, a saber: la aplicación del privilegio a los abogados in house.

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