11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Reglamentación del deber de información en presencia de daños por productos defectuosos

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José Miguel De la Calle

Magíster en Derecho (LL. M) de la Universidad de Harvard (EE UU)

jmdelacalle@dlplegal.co

 

 

El Gobierno Nacional ha publicado un proyecto de decreto que busca reglamentar el estatuto de protección al consumidor en lo relativo al deber de información de quienes participan en la cadena de producción, distribución y comercialización de un producto que haya causado o pueda causar un efecto adverso a la salud, la vida o la seguridad de las personas.

 

El proyecto normativo establece el procedimiento que se debe seguir por todo aquel que tenga conocimiento de la presencia en el mercado de un producto defectuoso, conocimiento que se entiende adquirido cuando dicho miembro de la cadena productiva ha sido informado al respecto por el consumidor o por un tercero, o cuando existen indicios de que hay un error en el diseño o la fabricación, o se ha incumplido un reglamento técnico, o existen estudios científicos que indican que el producto representa una amenaza para la salud de los consumidores. En tales casos, los agentes obligados pueden verse avocados a suspender de forma inmediata la producción, importación o comercialización de los productos y a recoger la mercancía que ya estuviese circulando y, si fuere del caso, aislarla o desecharla.

 

Se trata de una reglamentación muy importante y necesaria para dar certeza y claridad jurídica sobre el alcance de los deberes y la manera de proceder por parte de los empresarios diligentes que muchas veces se enfrentan a la necesidad de recoger un producto por razones de seguridad y no tienen un protocolo preciso para hacerlo de la mano de la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Cuando están de por medio la salud y la seguridad de los consumidores, el rol de la autoridad de protección al consumidor debe ser, antes que nada, el de brindarle apoyo y claridad a los empresarios para poder cumplir el cometido de solucionar el problema con la mayor prontitud y el menor impacto posible al mercado.

 

Este tema es central en el derecho de protección al consumidor, como parte de la figura de la responsabilidad por daños por producto defectuoso, modalidad de responsabilidad de origen constitucional (art. 78), especial y objetiva, que no se atiene al principio de relatividad de los contratos, ni se deja enmarcar bajo la órbita de la responsabilidad aquiliana, brindándole acción al consumidor no sólo frente al vendedor directo, con quien celebró el contrato de compraventa, sino frente a todos aquellos que intervinieron de alguna forma para introducir el producto al mercado (productor, distribuidor, ensamblador, maquilador, etc.). La figura tiene como rasgo esencial, además, el que no son permitidas las cláusulas de limitación de la responsabilidad, ni se exige la prueba de la culpa del agente, restringiéndose la labor demostrativa del demandante al daño y su relación causal con el defecto del producto. La víctima puede incluso obtener el derecho a una indemnización aún cuando no se tenga certeza plena sobre si el daño es causado por el productor demandado, como ocurrió en el caso norteamericano Sindell vs. Abbot Laboratories, donde varios laboratorios concurrían al mercado ofreciendo el mismo medicamento que ocasionó el daño a la demandante. En dicho caso, el laboratorio Abbot fue condenado a pagar una indemnización proporcional a su participación en el mercado.

 

En el derecho colombiano el gran salto en el desarrollo de esta institución se dio con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 30 de abril del 2009 (ponencia de Pedro Octavio Munar Cadena) que dibujó con gran claridad y visión moderna los rasgos diferenciadores de esta forma de responsabilidad, aporte que luego se consolidó legislativamente con su incorporación en la Ley 1480 del 2011, estatuto que regula adecuadamente la figura en
su título IV.

 

Lo que sigue es seguir decantando esta institución jurídica para lograr que las cargas que se imponen al empresario se puedan modular equilibradamente, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada mercado, e incluso, de cada producto.

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