Columnistas
¿Qué hacer con el juramento estimatorio?
Ramiro Bejarano Guzmán Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia
|
El juramento estimatorio se ha puesto de moda, como lo demuestra el hecho de que en las últimas reformas del Código Procesal Civil (CPC) se le han hecho ajustes que volvieron tempestuoso lo que era pacífico.
De la regulación del artículo 211 del CPC, que consagraba la posibilidad de que el juramento de una parte haría prueba del valor de su derecho, sujeta a una multa del 10 % de la diferencia si la cantidad estimada excediere del doble de la probada, la Ley 1395 del 2010 cambió todo. En esta nueva normativa dejó de ser potestativo y se volvió obligatorio el juramento estimatorio para “quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras” y se estableció que la sanción del 10 % de la diferencia procedería “si la cantidad estimada excediere del 30 % de la que resulte en la regulación”.
Posteriormente el Código General del Proceso (CPG) reiteró en su artículo 206 la obligatoriedad de estimar bajo juramento el valor del derecho a reclamar una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, pero volvió al régimen anterior en cuanto previó que la sanción del 10 % de la diferencia solo se generará “si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50 %) la que resulte probada”. Tal disposición con otras más entró a regir el mismo día en el que se expidió el CGP, por lo que está vigente desde el 12 de julio del 2012.
A pesar de los serios reparos que en juicio de constitucionalidad se hicieron al artículo 206 del CGP, la Corte Constitucional en sentencias C-157 y C-279, ambas del 2013, lo encontró ajustado a la Carta Política. Como consecuencia de ello, hoy nuestro sistema procesal exige a quien pretenda el reconocimiento de indemnizaciones, compensaciones o pago de frutos o mejoras, que estime su derecho bajo la gravedad del juramento, exigencia que en la práctica ha creado gravísimas dificultades a los litigantes. El argumento con el que la mayoría de la comisión revisora del CGP sacó adelante la tesis de insistir en la obligatoriedad del juramento estimatorio consistió en que quien reclama el reconocimiento patrimonial siempre sabe el monto de los perjuicios o daños sufridos. Tal apreciación ha sido desmentida por la fuerza de la práctica. No es cierto que quien demanda siempre tenga la certeza del monto de los daños sufridos, por lo que, a pesar de que el artículo 206 del CGP haya sido declarado exequible, en todo caso subsisten los reparos a su conveniencia. Ciertamente, a la hora de formular sus querellas los demandantes hacen esfuerzos para estimar lo que no conocen con exactitud, exponiéndose a las sanciones por exceso del juramento.
Ahora se ambienta otra reforma al juramento estimatorio, no para regresar a su forma opcional de invocarlo, como sería lo deseable, más cuando se ha consagrado el dictamen de parte, sino para cambiar el beneficiario de la multa impuesta cuando la estimación deviene excesiva.
En efecto, en el loable propósito de conseguir recursos para la Rama Judicial, se ha presentado un proyecto de ley que pretende que el destinatario de la sanción ya no sea la contraparte que debió probar contra la estimación abusiva, sino el “Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces”. La propuesta es odiosa e inequitativa.
La razón por la cual se ha considerado que el beneficiario de la multa sea la parte contra quien se hizo valer el juramento abusivo, radica en la necesidad de restablecerle el perjuicio sufrido con la estimación excesiva. Quien enfrenta un juramento estimatorio ha de hacer provisiones para atender esa contingencia, lo que genera daño, que es el que se alivia haciéndolo destinatario de la multa impuesta a su contraparte por el exceso en la estimación.
Ahora el proyecto ignora esa regla justa, y decide sin fórmula de juicio que el destino de la multa sea el erario, que no es el afectado con la estimación excesiva. Ojalá legisladores y gobierno lean estas ideas, para que al menos atemperen ese raponazo y dividan entre la contraparte afectada y el Estado el destino de la multa.
Opina, Comenta