Columnistas
Publicidad engañosa
José Miguel De La Calle Superintendente de Industria y Comercio
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En cumplimiento del artículo 78 de la Constitución Política, el pasado 12 de octubre fue expedido el nuevo Estatuto de Protección al Consumidor, Ley 1480 del 2011, disposición que entró en vigencia el pasado 12 de abril y que regula, entre otros aspectos, todo lo relacionado con la información y la publicidad que se proporciona al consumidor.
Al respecto, el artículo 3° del estatuto consagra el derecho de todos los consumidores a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación en el mercado, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización.
La ley también define el concepto de información como “todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización” (art. 5° núm. 7°).
Así las cosas, constituye una de las obligaciones del productor el suministrar al consumidor, como mínimo, información sobre las especificaciones del producto: instrucciones para su correcto uso, consumo e instalación, su cantidad, peso o volumen y su fecha de vencimiento. De otro lado, corresponde al proveedor suministrar información sobre las garantías que le asisten al consumidor y sobre el precio del producto (art. 24). En consecuencia, tanto los proveedores como los productores son responsables por todos aquellos daños que sufran los consumidores debido a la inadecuada o insuficiente información suministrada en el mercado.
Por otro lado, el Estatuto de Protección al Consumidor se ocupa de establecer los lineamientos legales de la publicidad de los productos, entendiendo como publicidad toda forma de información que tenga por finalidad influir en las decisiones de consumo. En este sentido, la nueva ley establece que las condiciones objetivas y específicas anunciadas sobre un producto son vinculantes para el anunciante, estando este obligado a cumplir con aquello que hubiera sido publicitado. Asimismo, el estatuto prohíbe la publicidad engañosa, entendida como aquella publicidad cuyo contenido no es acorde con la realidad, es insuficiente, o puede inducir a error al consumidor. En consecuencia, el contenido de la publicidad anunciada por el productor o expendedor tiene que ser claro, suficiente y acorde con la realidad, so pena de hacerse responsable, frente al consumidor, por los perjuicios que le hubiera causado.
Cabe decir que el anunciante solo se hace responsable en aquellos casos en los que las condiciones objetivas del producto no sean acordes con la realidad. En este sentido, este no es responsable cuando el contenido de la información haga referencia a condiciones subjetivas del producto, como cuando se hacen comparaciones fantasiosas, o se le otorgan características que son abiertamente imposibles o irracionales.
El incumplimiento de las disposiciones en materia de información o la realización de actos de publicidad engañosa, y en general de cualquier disposición del estatuto, acarreará la imposición de sanciones administrativas de hasta 2.000 salarios mínimos mensuales vigentes y el cierre temporal del establecimiento hasta por 180 días o de forma definitiva (de ser reincidente la conducta).
Adicionalmente, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) podrá ordenar, como medida definitiva o preventiva, el cese o la difusión correctiva, en las mismas condiciones, de la publicidad original y a costa del anunciante.
Durante el último año, la SIC ha realizado 1.708 investigaciones por publicidad engañosa y ha impuesto sanciones por valor de 7.186.054.498 pesos. Dichas investigaciones corresponden a varios sectores de la economía, entre ellos los denominados productos “milagro” como cremas, aparatos de gimnasia y otros similares que prometen extraordinarios e irreales resultados en los consumidores.
Adicionalmente, con el fin de fortalecer el ejercicio de sus funciones, la SIC, i) contará con una sala de medios para monitorear las diferentes estrategias publicitarias dentro del mercado que puedan vulnerar los derechos de los consumidores; y ii) implementará nuevas técnicas de investigación, todo ello para garantizar la efectividad de los derechos de los consumidores.
En conclusión, el nuevo Estatuto de Protección al Consumidor es un gran avance y establece mecanismos idóneos para garantizar que los colombianos reciban en el mercado información veraz y suficiente, y que estén protegidos de la publicidad engañosa.
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