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Opinión / Columnistas

Preguntas sin respuestas sobre el Plan de Desarrollo

18002

Juan Camilo Restrepo

Exministro, abogado y economista

Jotacrestrepo@yahoo.es

 

 

La reciente aprobación de la ley del Plan de Desarrollo para el periodo 2015-2018 deja flotando muchas preguntas en el plano jurídico que aún carecen de respuestas. Será la Corte Constitucional la que diga la última palabra sobre tales inquietudes.

 

Algunos ejemplos son: ¿pueden incorporarse en una ley del plan que, recordémoslo, es una ley ordinaria, normas de carácter tributario? ¿Pueden incrustársele a la ley del plan, que cubre un arco temporal de cuatro años, normas de carácter permanente?

 

Pero quizás la mayor inquietud jurídica que plantea un plan como este es la de la “unidad de materia” que deben exhibir los artículos que se incorporen al texto de la ley del plan, con el contenido dogmático o programático del mismo.

 

El asunto no es sencillo: un Plan de Desarrollo es, por definición, un programa plurianual multifacético de todo el conjunto de la sociedad y de la economía. Es decir, trata de todo. ¿Pero es esta razón suficiente para afirmar que en la parte normativa del plan pueden insertarse normas sobre todo lo divino y humano? ¿Puede aprovecharse la ocasión de la expedición de un plan cuatrienal de desarrollo para legislar sobre cualquier cosa? ¿Para modificar códigos, por ejemplo? ¿Para arreglar asuntos de mera coyuntura?

 

El solo hecho de que se hubiera ofrecido incorporar en el articulado normas para arreglar el fracasado anuncio de eliminar la Ley de Garantías o las negociaciones con Fecode (así no se hubiera llevado a la práctica dicho procedimiento) muestra el descuido jurídico, como parece haber sido entendida y tramitada la ley del plan.

 

Es evidente que esta ley requiere artículos para instrumentalizar la parte general del Plan de Desarrollo (que, en esta ocasión, sea dicho de paso, quedó conformada por un abigarrado texto de más de 800 páginas), pero los artículos que se pueden incorporar deben ser solamente aquellos directamente enderezados a llevar a la práctica dicho plan.

 

Ahora bien, queda flotando la gran duda de si dentro de la catarata de artículos que se le incorporaron al plan (260 normas que modifican, a su turno, más de 50 leyes) todos están orientados a buscar su debida ejecución o hay, por el contrario, muchos que solo se introdujeron habilidosamente para desencartar al Gobierno, a través del trámite exprés que tiene el Plan de Desarrollo, de cuanta norma se le había quedado envolatada en trámites legislativos anteriores.

 

Será la Corte Constitucional la que diga la última palabra, al analizar cada una de las normas, cuando desate las múltiples demandas de inconstitucionalidad que ya se anuncian.

 

Lo cierto es que en jurisprudencias anteriores, la Corte ha trazado una línea jurisprudencial  muy estricta al juzgar la “unidad de materia” que debe probarse de todo artículo que se incruste en la ley del plan.

 

Por ejemplo, en Sentencia C-573 del 2004, dijo lo siguiente: “La Corte ha concluido que un cargo por violación de este principio (el de la unidad de materia) es más estricto que el contemplado para las demás leyes (...) por cuanto la ley del plan no puede ser utilizada sino para sus propósitos constitucionales específicos. Por ello esta corporación ha señalado que para no violar la regla de unidad de materia, las disposiciones instrumentales deben guardar una relación o conexión directa con los objetivos por programas del Plan Nacional de Desarrollo. Y es que si no fuera así bastaría que esta ley enunciara genéricamente un objetivo general, como puede ser incrementar la eficiencia del sistema judicial, para que dicha ley pudiera alterar todo el estatuto penal y todas las regulaciones procesales, con el argumento de que el plan pretende incrementar la eficiencia judicial. Las disposiciones instrumentales contenidas en la ley del plan deben guardar una relación directa e inmediata con los objetivos y programas del plan, pues de no ser así, estarían desconociendo el principio de unidad de materia y el contenido constitucional propio de esta ley”.

 

Si la Corte mantiene esta línea jurisprudencial estricta, podríamos presenciar la caída de muchos artículos de la ley que acaba de aprobarse.

 

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