14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Otro elemento más en la discusión. La pesadilla de Uber

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Ana María Muñoz Segura

Profesora asociada Universidad de Los Andes

anmunoz@uniandes.edu.co

 

 

Como una pesadilla, titula la noticia[1] que informa acerca del último fallo proferido por la Comisión Laboral de California que declara a una conductora de la empresa Uber como su empleada.

 

La trabajadora Barbara Berwuck solicitó el pago de 4.000 dólares más los intereses por concepto de gastos no pagados. A su juicio, debía tenerse en cuenta que la compañía cuenta con unas normas muy estrictas en términos de números de viajes, así como reglamentación acerca de la relación que deben manejar los conductores con sus pasajeros, entre otras obligaciones.

 

Señalan otros conductores que la empresa cuenta con la posibilidad de reservarse la desactivación de las cuentas de los conductores que no cumplen, lo que es asimilable a un despido.

 

Además de este tipo de exigencias, los conductores están obligados a asumir los costos de gasolina, seguros, limpieza y mantenimiento de los vehículos, en los términos establecidos por Uber, lo que significa un control que va más allá del exigido a un contratista. Este aspecto llama la atención en el sentido de que, en Nueva York, la empresa ha señalado que sus conductores pueden lograr ingresos de hasta 90.000 dólares, lo cual no es tal, en la medida en que deben pagar dichos costos de operación.

 

Por su parte, la compañía aclara que si bien es cierto asigna una serie de puntos a las habilidades de los conductores, ellos mismos organizan su horario y con ello su remuneración. Pero lo que resulta más relevante es que Uber es una plataforma tecnológica neutral que permite a los conductores y pasajeros tramitar el negocio del transporte siendo un imposible considerarse como una empresa con estos trabajadores a cargo.

 

De acuerdo con la Comisión Laboral de California, dado que la empresa está involucrada en todo el proceso y no solo como intermediaria del transporte, es posible concluir que se trata de un vínculo de carácter laboral.

 

A juicio del reporte de la noticia, se trata de un fallo sin precedentes, pues más allá del valor de la condena, es una decisión que podría afectar el negocio en conjunto, o qué pasaría si la empresa debe pagarle a cada trabajador una condena similar, si se produce una eventual avalancha de demandas o una directriz general.

 

Obviamente el fallo fue apelado por la compañía, aclarando, además, que solo se trata de un caso de un conductor y no una situación general.

 

En Colombia, Uber también ha tenido que enfrentar diferentes cuestionamientos. Tal vez más en su funcionamiento, pero no sería ajeno a este tipo de controversias obteniendo, tal vez, una decisión similar.

 

No debe olvidarse toda la discusión que al respecto se dio en el caso de los taxistas, proponiendo inicialmente la obligatoriedad de contar con un vínculo laboral entre los conductores y la empresa. Dada la oposición proveniente de diversos actores, incluidos los conductores, se priorizó la obligatoriedad de la afiliación y pago de los aportes a la seguridad social (D. 1047/14).

 

Es nutrida la jurisprudencia alrededor de cómo opera la presunción para la declaratoria de una relación laboral y, con ella, de un contrato de este tipo, existiendo decisiones en casos particulares de conductores de taxi[2], provenientes tanto de la jurisdicción ordinaria laboral como de la constitucional.

 

Si tenemos en cuenta cómo funciona el negocio, realmente es posible concluir la existencia de una relación de trabajo y no una vinculación propia de un contratista independiente. Y, con ello, la existencia de los derechos económicos de cualquier trabajador.

 

Este, como otros negocios, se encuentra en el borde de lo estrictamente laboral y lo civil, pero ante los nuevos retos, hay que plantearse la búsqueda de una forma que concilie los intereses de los actores. No puede ser imposible hacer compatible la prestación de un buen servicio que deje satisfechos a los usuarios, sin que sea a costa de los trabajadores.

 

 

[1] A california labor ruling just said an uber driver is an employee. Thats ubers worst nightmare en http://www.slate.com/blogs/moneybox/2015/06/17/uber_drivers_ruled_employees_by_california_labor_commission.html (fecha de consulta: jun. 25/15).

[2] Ver sentencias: C. Const. T-935/07, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra o CSJ, S. Laboral, Rad. 39259, abr. 17/13, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve.

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