Opinión / Columnistas
Nuevo régimen especial, ¿es viable?
Juan Camilo Serrano Valenzuela
Abogado y asesor tributario
Cierto es, como se ha comentado en varias oportunidades, que los beneficios otorgados a las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), acompañados de la ausencia de un efectivo control administrativo, del incremento de los tributos a las empresas formales y de la dispersión, confusión y falta de técnica legislativa del sistema, han llevado a que este tipo de organizaciones se hayan convertido en mecanismos de evasión y elusión tributaria, que es imperativo controlar.
También es cierto que las ESAL sustituyen y complementan las labores que corresponden al Estado, no solo para cumplir objetivos de apoyo social a sectores vulnerables, sino que respaldan la educación, la cultura y la representación nacional en escenarios deportivos internacionales y estimulan no solo el desarrollo, sino la colombianidad y el orgullo nacional.
El deporte, aficionado y profesional; la educación; la cultura o la investigación científica son actividades que el Estado no puede financiar acudiendo a recursos fiscales, independientemente de que reciba los impuestos de las actuales ESAL, lo que es solo una ilusión, y que únicamente sucederá durante el tiempo por el cual puedan subsistir, hasta que las cargas tributarias propuestas o las pérdidas por inversiones en un objeto social meritorio las lleven al colapso.
Las determinación de la renta por el sistema ordinario, por ejemplo, que implica deducibilidad solo de gastos con relación causal con su actividad productora, que no con su actividad meritoria, lo que por definición excluye el cumplimiento del objeto social que no busca lucro, la renta presuntiva sobre patrimonios que no buscan lucro o la exigencia de acceso “sin restricción” alguna a la comunidad, convertiría las entidades educativas, las fundaciones artísticas o de beneficencia, las ligas y federaciones deportivas etc., en organismos con acceso generalizado y sin control, haciendo imposible el cumplimiento de sus fines y hasta su funcionamiento.
No será posible en el futuro, de aprobarse la propuesta tal como está planteada, que se obtengan recursos para ser invertidos en actividades meritorias, pues al obtener rentas que superen el 40 % de la totalidad de sus ingresos, perderán la calidad, lo que obligará a estos organismos a convertir sus actividades “meritorias” en generadoras de ingresos, lucrativas, so pena de asumir una carga tributaria igual a la de las empresas con ánimo de enriquecimiento.
Limita la propuesta las exenciones a actividades que desarrollan el objeto social, de interés general y con acceso sin restricción a la comunidad olvidando que, en general, estas actividades implican gasto y no ingreso, por lo que, si se trata de verdaderas ESAL, no gozarán de exención efectiva, pues el impuesto se causa por el ingreso y no por el gasto.
Al contrario, se propone exención por ingresos obtenidos sin actividad, es decir, las rentas pasivas, que en lugar de generar recursos por actividades propias, deben destinarse a otras organizaciones, estas sí lucrativas, que generen riqueza con inversiones de las entidades especiales; se exoneran los dividendos, los rendimientos financieros o los arrendamientos, o sea, lo que queda después de distribuir riqueza en entidades financieras o sociedades comerciales lucrativas, hacia donde deberían entonces destinar sus recursos, en lugar de hacerlo a la cultura, la educación, el deporte, la investigación o la protección ambiental.
Si el régimen especial se ha convertido en un medio de elusión tributaria, es por la falta de acción administrativa y no por la existencia de beneficios tributarios que, sin duda, se justifican en una comunidad que, por las grandes necesidades que padece la nuestra, es imperativo acudir al sector privado para la realización de actividades “meritorias”.
Compartimos la necesidad de controlar, pero es necesario conservar el sofá, pues no es esa la causa de la infidelidad, como diría la sabiduría popular.
Podría resultar peor el remedio que la enfermedad, pues lo que no se haga con recursos privados corresponderá al Estado asumirlo, a su costo, ya que no será viable actividad meritoria alguna, con las cargas fiscales de actividades lucrativas.
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