13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Columnistas

Más allá de la nueva edad pensional

21654
                                                         

Ana María Muñoz Segura

Abogada, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

                          

 

 

De acuerdo con el Banco Interamericano de Desarrollo en su último informe “Mejores pensiones, mejores trabajos: Hacia la cobertura universal en América Latina y el Caribe”, 4 de cada 10 adultos logran el reconocimiento de una pensión de vejez, en tanto que para el año 2050 se calcula que 140 millones de adultos tendrán la edad para pensionarse, pero si no existen reformas adecuadas, entre el 47 % y el 60 % de esa población no podrá acceder a la prestación por vejez.

 

Algunos países han optado por el aumento de edad de pensión así como del tiempo de cotización y “penalización” del retiro anticipado, en ocasiones acompañado de políticas de empleo del adulto mayor. No es gratuito que el año 2012 hubiera sido señalado como el del envejecimiento activo e inserción social(1). Más aún cuando este tipo de políticas puede justificarse en la medida en que la expectativa de vida ha aumentado, las mejoras en materia de salud hacen más fácil el acceso a sus servicios y con ello más saludable la vida de los adultos mayores.

 

De manera particular, el incremento de la edad de pensión se inscribe dentro de una tendencia “europeizada” escalonada y con un lapso determinado. Así, países como Bélgica y Francia están haciendo un aumento en la edad de 60 a 62 años, Dinamarca de 60 a 64 años, Eslovenia aplazó el retiro hasta los 65 años y España empieza el año con una extensión que debe llegar hasta los 67 años(2). En América Latina, por ejemplo, Chile establece 60 años de edad en tanto que Bolivia la disminuyó para el caso de los hombres a 58 y para las mujeres a 55 años de edad(3).

 

Colombia se inscribe en esta tendencia. Para otorgar una pensión de vejez, el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado actualmente por Colpensiones exige el cumplimiento de una edad y la acreditación de las semanas de cotización al sistema. Respecto del primer requisito, las mujeres debían contar con 55 años de edad en tanto que para el caso de los hombres la edad era de 60 años(4). En virtud de la Ley 797 del 2003, a partir del 1° de enero del 2014 la edad se incrementa para las mujeres a 57 años y 62 para los hombres.

 

Este aumento de edad va acompañado de una modificación en las semanas de cotización. La mencionada Ley 797 estableció un incremento de 50 semanas por cada año desde el 2005, lo que significa que para el 2014 será necesario acreditar 1.275 semanas y 1.300 semanas para el 2015, esto es, más o menos, cotizaciones durante 24, 51 y 25 años respectivamente.

 

Estos ajustes que parecieran ser técnicos y puntuales hacen parte de una corriente que arrastra a la mayoría de los sistemas, y deben llevarnos a una reflexión más profunda que puede incidir en cualquier gestión y decisión de reforma futura.

 

En países como Colombia, donde los niveles de cobertura del sistema de pensiones resultan bajos (30 % de los afiliados frente al 45 % de América Latina) y donde los esquemas de trabajo formal son cada vez más escasos(5), el requisito de cotización superior a los 20 años se convierte en un asunto muy exigente, al que pocos trabajadores podrían llegar. Sumado a ello, la ampliación de la edad puede debatirse frente a políticas empresariales que no contemplan garantizar contrataciones a las edades señaladas.

 

Es decir, tendríamos adultos con una edad de pensión cada vez mayor pero sin tiempo de cotización y dificultades de acceder al empleo para seguir cotizando, convirtiendo los requisitos del sistema en un criterio de exclusión en el acceso a la pensión de vejez.

 

El país tiene un sistema de pensiones basado fundamentalmente en esquemas contributivos, provenientes de relaciones laborales clásicas, formales, de retribución mensual y de largo aliento,  que no se compadece con las realidades laborales. Si el sistema pensional gira en función del reconocimiento de BEPS(6), de indemnizaciones sustitutivas o devoluciones de saldos, no está cumpliendo con su labor fundamental.

 

El establecimiento de requisitos pensionales es un asunto que trasciende el cálculo mismo de una pensión pues estas discusiones económicas tienen un trasfondo filosófico que hay que debatir para preguntarnos qué tipo de sociedad queremos frente al adulto mayor y qué tipo de Estado tenemos. ¿Qué buscamos? ¿Un sistema donde se valore el financiamiento del sistema, un cubrimiento básico universal o un equilibrio entre posiciones que parecen antagónicas?

 

El reto está en lograr esquemas más flexibles, incluyentes de la diferencia y con esquemas de protección tanto contributivos como aquellos que no lo son, cobijados por un Estado con real compromiso social.

 

1. El 2012 fue declarado el “Año europeo del envejecimiento activo y de la solidaridad intergeneracional”, ver http://www.envejecimientoactivo2012.net/

 

2. En la mayoría de los países europeos, además, la tendencia ha ido en la unificación de la edad entre hombres y mujeres, bajo el principio de igualdad.

 

3. Datos obtenidos de AISS, Asociación Internacional de la Seguridad Social en www.news.issa.int.  Llama la atención el caso de Bolivia que por encontrarse el sistema pensional en una situación de buen comportamiento económico, decidió la reducción de la edad pensional.

 

4. En comparación con otros países, en Colombia la diferencia de edad fue declarada ajustada a la Constitución con base en el principio de igualdad.

 

5. Es lo que ha llamado Castel el deterioro de la sociedad salarial y con ello de las protecciones que de ella se derivaban. Ver por ejemplo la primera parte de Robert Castel (2010), El ascenso de las incertidumbres. Trabajo, protecciones, estatuto del individuo, Argentina, Fondo de Cultura Económica.

 

6. Beneficios económicos periódicos.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)