Columnistas
Los incentivos han muerto
Ramiro Bejarano Guzmán Director del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Externado de Colombia
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En repetidas ocasiones, por distintos cargos y motivos, la Corte Constitucional ha decidido que la Ley 1425 del 2010 está ajustada a la Carta Política, concretamente en los fallos C-631/11, C- 730/11, y C-911/11, y recientemente, en el C-630 del 24 de agosto del 2011, sentencia esta última que definitivamente dio sepultura a los perversos incentivos en las acciones populares.
Lo que tiene de especial esta nueva sentencia de constitucionalidad es haber derrotado la tesis peregrina de que a pesar de que expresamente la Ley 1425 del 2010 derogó los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, que consagraban los incentivos, estos de todas maneras seguían vigentes, porque como no se había derogado el artículo 34, continuaba rigiendo la orden al juez de que la sentencia que acogiera las pretensiones “igualmente fijará el monto del incentivo para el actor popular”. En otras palabras, según la exótica doctrina para abolir los incentivos, no bastaba derogar los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, sino además el 34.
Esta interpretación estaba generando controversias judiciales pues fue acogida ciegamente por la Procuraduría General de la Nación, ente que inclusive solicitó a la Corte Constitucional no estudiar en el fondo la última demanda, con el argumento de que no era posible reclamar contra la derogatoria de los incentivos porque estos no habían sido suprimidos de la legislación colombiana.
En la citada Sentencia 630 del 2011, la Corte Constitucional dejó sin piso las aspiraciones de quienes pretendían que los incentivos se perpetuaran por la puerta de atrás invocando tres argumentos, todos sólidos y convincentes, los cuales le permitieron concluir que sí fueron objeto de derogatoria por la Ley 1425 del 2010.
En primer término, señaló la Corte que del análisis de los antecedentes históricos de la Ley 1425 del 2010, solo puede concluirse que la intención del legislador al expedir la ley fue precisamente la de suprimir los incentivos por razones de inconveniencia. La corporación dio especial importancia a lo expresado en la exposición de motivos del proyecto de ley, en cuanto allí se criticó el incentivo porque se había desnaturalizado, al extremo de “convertirse en un ‘negocio’, mediante el cual se agotaban los recursos de las entidades territoriales, a través de acciones populares destinadas no a la satisfacción del interés general, sino solo a obtener el incentivo, respecto de problemáticas que no necesariamente incidían en la protección de derechos colectivos, por ser ‘recurrentes y reiterativos”.
El rastreo histórico que hizo la Corte sobre los antecedentes de la Ley 1425 del 2010, la llevó a sostener que el objetivo de derogar el incentivo “fue unívoco y no se contemplaron excepciones dentro del trámite legislativo, de modo que resulta desacertado sostener que, debido a que la derogatoria expresa no se extendió a otros contenidos normativos que refieren al incentivo económico, la finalidad de la norma es diferente”.
En segundo término, la Corte concluyó que además de la derogación expresa de los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, la Ley 1425 del 2010 incluyó una derogatoria tácita en cuanto en su artículo 2° dispuso que esa ley “deroga y modifica todas las disposiciones que le sean contrarias”; es decir, que a la luz del artículo 3° de la Ley 153 de 1887, los efectos derogatorios cobijaron las demás disposiciones que consagraran el derecho del actor popular al reconocimiento y pago del incentivo. Fue tajante la Corte al concluir que “no puede sostenerse, como lo hace el Ministerio Público, que el incentivo no ha perdido vigencia, pues ello significaría desconocer los efectos de la derogatoria tácita, connaturales a todo sistema de derecho positivo”.
Finalmente, la Corte expuso como tercer pilar de su decisión, el hecho de que otras corporaciones judiciales también eran partidarias de la sana interpretación de considerar derogados los incentivos, más allá de que algunas Secciones del Consejo de Estado sigan enfrentadas sobre si se aplica o no la ley a los procesos que estaban iniciados cuando la misma empezó a regir.
Cuando “Roma Locuta, disputa finita”.
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