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Opinión / Columnistas

Los efectos de la censura

18001

 

Catalina Botero Marino

Abogada especialista en Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos

@cboteromarino

 

 

Veintidós directivos de tres importantes medios de comunicación fueron vinculados a un proceso penal dentro del cual les prohibieron salir del país. Al escribir este artículo, se encontraba en estudio la solicitud de embargo de todos sus bienes. ¿Cuál fue su delito?

 

Los medios mencionados publicaron –al igual que las agencias internacionales y decenas de medios en el mundo– una referencia a un artículo del diario ABC de España, en el cual se afirmó que un exfuncionario de seguridad habría declarado, ante un fiscal de EE UU, que el presidente del órgano legislativo estaría vinculado con el narcotráfico. Los medios involucrados hicieron referencia explícita a la fuente original, limitándose a citar el artículo mencionado. El país en el cual está sucediendo esto es Venezuela.

 

El presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, querelló a los directivos, alegando que la publicación violaba su honra y lo exponía al “escarnio público”. A su juicio, estas 22 personas tienen la carga de demostrar la veracidad de lo que publican, lo cual, dice él, no consiste en probar que es cierto que el ABC realizó la publicación que citan, ni que su exjefe de seguridad dio esas declaraciones, sino que él es narcotraficante.

 

Una decisión judicial similar en Colombia implicaría, por ejemplo, que no fuera posible conocer las declaraciones de los paramilitares en el exterior, las denuncias publicadas en medios extranjeros sobre funcionarios colombianos o las investigaciones periodísticas sobre corrupción o violaciones de derechos humanos.

 

Esta decisión afecta severamente importantes garantías iusfundamentales. La Constitución venezolana reconoce que el derecho internacional de los derechos humanos hace parte del bloque de constitucionalidad. En este sentido, justamente para evitar casos como el presente, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que no procede el uso del derecho penal para juzgar a quienes han hecho afirmaciones sobre asuntos de interés público –caso Tristan Donoso, Canese o Kimel– y que no puede condenarse a un medio por limitarse a reportar lo que otro medio ha publicado sobre asuntos de relevancia –caso Herrera Ulloa–. En otras palabras, según el bloque de constitucionalidad, reportar sobre una información de interés público que ha sido publicada en otro medio, citando la fuente, no es un delito, sino una noticia. En este caso, además, resulta completamente improcedente pedir al medio que demuestre nada distinto a que se limitó a hacer un reporte fiel, con referencia a la fuente, de una información relevante para el público.

 

Es también muy preocupante la aplicación de la figura de la responsabilidad objetiva. En un juicio sobre la presunta comisión de un delito que exige la demostración del dolo, la jueza procedió a dictar medida de aseguramiento a 22 personas, por el solo hecho de pertenecer al directorio de los medios, sin que en el proceso exista un solo indicio de su participación en el hecho evaluado o de su intensión de producir un daño. Si se siguiera la regla contenida en esta decisión, los directivos de los medios deberían revisar todo su contenido –incluyendo los crucigramas, acusados en ese país de esconder información subversiva o sátiras acusadas de “faltar a la verdad”–, pues cualquier publicación que pueda “someter al escarnio” a un funcionario podría llevarlos a la cárcel. Difícil acompasar esta regla con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

 

Esta decisión es una clara muestra de los riesgos de la falta de independencia judicial y una demostración más del acoso al cual está sometida la prensa en ese país. La ausencia de garantías para un debate robusto sobre la gestión estatal ha conducido a que no exista ningún tipo de control sobre los funcionarios. Sin contraloría social, la corrupción y la ineficiencia han llevado a que un país con una de las rentas per cápita más altas de la región enfrente una de las mayores crisis económicas del hemisferio, con el enorme costo social que esto implica. Porque la libertad de expresión no protege solo el derecho del que se expresa y del que escucha. Protege también condiciones estructurales para que una sociedad democrática, libre y equitativa sea viable. Conviene recordarlo.

 

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