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Límites territoriales solo se pueden modificar mediante tratados
Juan Manuel Charry Urueña Abogado constitucionalista Twitter: @jmcharry |
La Constitución Política, artículo 101, establece que los límites del territorio colombiano son los establecidos en los tratados internacionales aprobados y ratificados, y los definidos en los laudos arbitrales en que sea parte la Nación. De otro lado, dispone que solo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso y debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Es cierto que durante el trámite en la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, se consideró incluir la posibilidad de que las sentencias de un tribunal internacional podrían modificar los límites del territorio colombiano, circunstancia que finalmente no se incluyó en el texto de la disposición.
Así las cosas, con ocasión del reciente fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que modificó los límites de Colombia con Nicaragua y recortó el área marítima en 80.000 km2 a favor de esta última, cabe preguntar: ¿Puede una sentencia de tribunal internacional modificar los límites del territorio?
La primera respuesta consistiría en sostener que no es posible que una decisión de un tribunal internacional modifique los límites territoriales, porque la Constitución no lo prevé, como tampoco prevé que se modifiquen mediante laudo arbitral. Entonces, quienes en nombre de Colombia acudieron a la Corte Internacional de Justicia permitiendo que se variaran los límites territoriales, podrían estar infringiendo la norma fundamental.
La otra posibilidad consistiría en asumir que el fallo internacional se profiere en el marco o en desarrollo de un tratado aprobado por Colombia, con lo cual se acudiría a una interpretación extensiva, en donde se sustrae al Estado de su capacidad para la negociación directa de sus límites, se cede su soberanía y se permitiría que un tercero, el tribunal internacional, lo hiciera. Esta posición contradice la norma constitucional, confunde indebidamente tratado con sentencia y desconoce su finalidad, esto es, que solo mediante tratados se modifiquen los límites territoriales.
Como bien señalan Germán Cavallier y Alberto Lozano Simonelli en su trabajo El Ataque de Nicaragua a la Soberanía Colombiana (2004), no tiene antecedentes en la historia de la diplomacia someter al juicio de organismos internacionales los tratados de límites, entre otras, porque la nulidad de un tratado de límites no da acceso al sistema de solución de controversias jurídicas.
Además, conforme al derecho internacional, al reglamento de la Corte Internacional de Justicia, a la doctrina americana y colombiana, no es posible que esta Corte se pronuncie sobre un tratado sin la existencia de acuerdo previo entre los Estados partes, salvo que se presente la demanda y el demandado acepte la competencia.
Lo anterior explica las razones por las cuales algunas personas, en su momento, sostuvieron que Colombia no debió aceptar el litigo planteado por Nicaragua, y en su lugar sostener la vigencia e intangibilidad del tratado Esguerra-Bárcernas de 1928.
Así las cosas, pareciera que no queda otro camino que identificar a los posibles responsables de la infracción constitucional y a quienes aceptaron la competencia internacional a pesar de los antecedentes diplomáticos y de lo innecesario que era someter el conflicto con Nicaragua a la Corte Internacional de Justicia. Colombia debe intentar todos los recursos y acudir a todas las instancias jurídicas posibles, no solo para señalar los errores e inconsistencias del fallo internacional, sino también para demostrar que la conducta de sus agentes vulneró normas internas constitucionales, que en derecho y en justicia hacen inaplicable la decisión del tribunal internacional.
Esta situación deja importantes lecciones: hacer cumplir la Constitución en todos sus eventos; tener una política internacional consistente; ejercer soberanía sobre todo el territorio; y formular planes y programas para el desarrollo de todas las zonas de fronteras.
Agradeceré comentarios.
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