11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 52 minutes | ISSN: 2805-6396

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Las nuevas preguntas en materia de seguridad social

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Ana María Muñoz Segura

Profesora asociada Universidad de Los Andes

anmunoz@uniandes.edu.co

 

 

En un histórico fallo, esta semana se dio a conocer la decisión de la Corte Constitucional que permitió la posibilidad de la adopción de menores de edad por parejas del mismo sexo. Se trata de una determinación que, aún sin conocerse los detalles de la sentencia, ha originado todo tipo de opiniones según la ideología de quien las presenta y defiende.

 

Y lo que parece ser una decisión que compete a ámbitos constitucionales, de familia y sociológicos particularmente, es una nueva oportunidad para  pensar en términos de seguridad social. No solo por lo que en términos de protección se ha hecho sino por los retos que se generan.

 

Es importante recordar que inicialmente la Corte Constitucional había admitido la inclusión de la pareja del mismo sexo como beneficiaria de los servicios dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud. A su juicio, se trata de una opción de vida legítima, que no guarda ninguna relación con la afiliación al sistema, pues desconocerla sí menoscabaría la dignidad de las personas(1). De esta manera, la posibilidad de vincular a la pareja del cotizante procede tanto en caso de parejas heterosexuales como homosexuales. Para estos efectos, la decisión consideró que se debe exigir una convivencia y vocación de permanencia en la relación de pareja sin señalar un tiempo mínimo para cumplir.  

 

Por su parte, en materia pensional, la misma corporación extendió el acceso a la pensión de sobrevivencia a aquellas parejas conformadas por personas del mismo sexo(2). En esta decisión, la Corte recalcó el propósito de la pensión de sobrevivencia en el sentido de tratarse de una prestación que busca proteger a todas aquellas personas que hacen parte del vínculo familiar más íntimo y que por ende dependen afectiva y económicamente del causante. Ello aunado al hecho de que se trata de una prestación de la seguridad social, que además de ser un servicio público es un derecho constitucional irrenunciable. A esta decisión de carácter general, le siguieron muchas otras frente a casos puntuales de parejas del mismo sexo que habían recibido la negativa de su solicitud de pensión de sobrevivencia, en las que la máxima corporación constitucional reitera no solo los alcances y propósitos de la pensión de sobrevivencia sino su indiscutible  aplicación a la situación particular(3).

 

Al igual que en cualquier caso de reclamación de pensión por parte del cónyuge y/o compañero(a) permanente, solo debe acreditarse la convivencia en los términos señalados por la ley, contando con libertad probatoria para ello.

 

Nuevos interrogantes plantea esta posibilidad de adopción de cara a la seguridad social. Así, dentro del sistema de salud, se reconoce como prestación económica a su cargo la licencia de maternidad, que disfrutará tanto la madre que ha dado a luz a un niño como aquellas que adoptan a un menor. En cualquiera de los dos casos, la ley otorga una licencia correspondiente a 14 semanas.

 

Tratándose de parejas del mismo sexo, si uno de los miembros de la pareja resultaba ser el padre o la madre biológicos del menor, la interpretación parece clara, tendrán derecho a la licencia de maternidad o de paternidad según el caso que corresponda. Con la nueva posibilidad de adopción y considerando que ninguno de los miembros de la pareja es el padre o la madre biológico del menor, ¿quién debe disfrutar la licencia de maternidad? Si la pareja es conformada por hombres los dos tienen derecho a la licencia de paternidad a pesar de ser mucho menor que la de la mujer. ¿O uno de ellos debería asumir la de maternidad? En el caso de que la pareja sea formada por dos mujeres, ¿las dos gozarán de licencia de maternidad o aplicará la misma consideración de asignar a una de ellas la de maternidad y a la otra la de paternidad?

 

La seguridad social se fundamentó en una familia clásica conformada por un padre y una madre que tenían que velar por unos hijos, siendo normalmente el padre el proveedor de los ingresos familiares y la mujer la cuidadora del hogar y dependiente del compañero. Sin embargo la realidad supera estos supuestos. Los tipos de familia son diversos, las hay desde las monoparentales hasta las comunitarias, donde los vínculos de amor y dependencia son diversos. Para la ley no resulta posible, e incluso adecuado, tratar de resolver todas las situaciones donde están involucrados los sentimientos y lazos de cooperación y solidaridad. Para eso hay que pensar en términos de principios y derechos de tal manera que los retos sean fáciles de afrontar sin vulnerar las decisiones individuales de las personas.

 

1. Sentencia Corte Constitucional C-811 del 2007, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

2. Sentencia Corte Constitucional C-336 del 2008, M. P. Clara Inés Vargas Hernández.

3. Ver por ejemplo sentencias Corte Constitucional T-1241 del 2008, M. P. Clara Inés Vargas Hernández; T-860 del 2011, M. P. Humberto Antonio Sierra Porto o T-823 del 2014, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

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