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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 2 minutos | ISSN: 2805-6396

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La medida de la negligencia en el ejercicio del Derecho

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Sergio Rojas Quiñones 

Grupo de Investigación en Derecho Privado

Pontificia Universidad Javeriana

 

La responsabilidad profesional suele presentarse como una moneda de dos caras: una positiva, reflejada en la satisfacción del cliente, y una negativa, expresada en la posible represión de los profesionales. Lo curioso de esta presentación es que, además de ser dicotómica, se ha acentuado en los últimos años, lo que ha motivado que recientes estudios académicos eleven llamados cada vez más enfáticos en pro de la mesura y del justo medio.

 

Los abogados, como es natural, no han escapado a esta tendencia, lo que renueva el importantísimo reto de no caer en un péndulo: extrema suavidad o desmesurado rigor. Y para lograrlo, nada mejor que el análisis de la diligencia profesional: las particulares características de la actividad jurídica hacen que un factor de estabilización de su régimen de responsabilidad radique en la prudencia con la que se trate el tema de la imputación subjetiva de la misma.

 

Por eso es por lo que deben alertar los recientes pronunciamientos que se han referido a la activación automática de sanciones disciplinarias, con prescindencia de análisis subjetivos de conducta. Este tipo de decisiones tienden a inducir a la abogacía a la defensiva y al desinterés del profesional por la adopción de medidas de precaución y comportamientos diligentes.

 

De ahí que sea necesario subrayar nuevamente que la responsabilidad del abogado es una responsabilidad con culpa y que, por regla general –si no generalísima–, este es un elemento imprescindible para imponer las consecuencias disciplinarias o indemnizatorias a que haya lugar.

 

En lo que se refiere a su valoración, vale la pena también aventurar algunas reflexiones, a saber:

 

1. El simple error de conducta no es sinónimo de culpa profesional. Para dilucidar la existencia de una acción u omisión efectivamente negligente, es necesario verificar que el abogado haya faltado a la pericia que le era exigible bajo las circunstancias vigentes al momento en que incurrió en la actuación: si el error se produjo aun a pesar de la prudencia, probablemente será un riesgo inherente al ejercicio de la abogacía, que no podrá imputarse.

 

2. Por ser un ámbito profesional, lo que sí debe reconocerse es que se arrecia el patrón de diligencia. De este modo, al abogado no le basta con comportarse como lo haría un buen padre de familia, sino que debe hacerlo con la prudencia exigible a un buen profesional, pero teniendo en cuenta siempre sus características y condiciones particulares. Por eso valdría la pena adoptar criterios como la lex artis ad hoc.

 

3. Por regla general, se trata de una culpa contractual (con todas sus implicaciones) derivada de una obligación de medios. Así las cosas, también por regla general, la responsabilidad se basa en la culpa probada. Sin embargo, la prestación de servicios jurídicos le ha abierto un espacio cada vez más amplio a las obligaciones de resultado: la rendición de conceptos o el agotamiento de trámites son un ejemplo de ello. En estos casos, el resultado conduce a una presunción de culpa con exoneración más exigente.

 

4. En la hipótesis de los equipos jurídicos, la organización profesional es un factor con alta incidencia en la valoración de la diligencia. En efecto, las dehiscencias en este tema pueden comprometer fácilmente la responsabilidad solidaria de los miembros del equipo.

 

5. Es fundamental tener en cuenta los medios y la infraestructura disponible para el ejercicio del Derecho. Las limitaciones del sistema no se le pueden imputar al abogado, pero tampoco deben ser el perfecto pretexto para excusar su negligencia.

 

6. Los parámetros propios de la profesión liberal se matizan en el caso de la empresa de prestación de servicios jurídicos. Ya en otras ocasiones se ha advertido que en tales hipótesis podría llegar a aplicarse el Estatuto del Consumidor y a arreciarse la valoración de la conducta, por los medios de que dispone la empresa.

 

Finalmente, que no se olvide la máxima según la cual a mayor libertad, mayor responsabilidad. Ello supone concesiones recíprocas entre la sociedad y el abogado, que no se pueden olvidar.

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