15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Opinión / Columnista Impreso

Opinión / Columnistas

La jurisdicción y competencia de la SIC en relación con el Estatuto del Consumidor

16274

Javier Tamayo Jaramillo

Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y tratadista

tamajillo@hotmail.com

 

 

El artículo 56 del Estatuto del Consumidor se halla inserto en el capítulo I del título VIII, bajo el nombre de aspectos procedimentales e institucionalidad. El citado artículo se denomina “Acciones jurisdiccionales” y su inciso primero dice así:

 

“Sin perjuicio de otras formas de protección, las acciones jurisdiccionales de protección al consumidor son:…”

Las populares y de grupo reguladas en la ley 472 de 1998, y las que modifiquen sustituyan o aclaren.

 

Las de responsabilidad por productos defectuosos, definidas en esta ley, que se tramitarán ante la jurisdicción ordinaria.

(...)

 

Y el numeral 3º del artículo 56 se refiere a la acción de protección contractual desarrollada entre los artículos 34 y 54.

 

Con respecto a las acciones por productos defectuosos, hago las siguientes consideraciones:

 

En primer lugar, todas las acciones relacionadas con productos defectuosos se tramitarán exclusivamente por el proceso verbal o verbal sumario de acuerdo a la cuantía de la demanda, ante los jueces civiles o ante la justicia contenciosa administrativa, según el caso. Acá no cabe la posibilidad de acudir ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

En este punto, el numeral 3º del artículo 56 podría dar lugar a una confusión, que se resuelve fácilmente, acudiendo a los principios generales y al contexto de los artículos 56 y 58 del Estatuto.

 

La confusión radicaría en el hecho de que el numeral 3º del artículo 56 establece que la acción de protección contractual comprende, entre otros, los procedimientos orientados a lograr que se haga efectiva una garantía. Y como la garantía de seguridad es la que se refiere a los productos defectuosos, nada impediría que una acción en responsabilidad por uno de esos productos se pueda incoar ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

Sin embargo, la contundencia del numeral 1º del artículo 56, y del inciso primero del artículo 58, no dejan dudas al respecto. Igualmente, el parágrafo único del mismo artículo 56 establece que la competencia y demás aspectos procesales de las acciones populares y de grupo serán las previstas en la ley 472 de 1998, y que la competencia y procedimientos para la responsabilidad por productos defectuosos serán las previstas en el Código de Procedimiento Civil.

 

En consecuencia, el numeral 3º que habla del procedimiento para hacer efectiva una garantía se refiere a las garantías de idoneidad y calidad. Además, la garantía de seguridad no puede hacerse efectiva cuando ya un producto defectuoso ha causado un daño. Por este motivo los artículos 56 y 58 decidieron darle un tratamiento por entero diferente frente a la jurisdicción, competencia y tipo de proceso, a la responsabilidad por productos defectuosos y a las acciones populares y de grupo.

 

Además, según el artículo 58 del Estatuto, todos los procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores establecidos en todos los sectores de la economía, a excepción de la responsabilidad por productos defectuosos y de las acciones de grupo o populares, se tramitarán por el procedimiento verbal sumario, con observancia de las siguientes reglas especiales:

 

La Superintendencia de Industria y Comercio o el juez competente conocerán a prevención… (…).

 

Así las cosas, el artículo 58 establece que toda la protección contractual del consumidor en general se podrá pedir ante la Superintendencia de Industria y Comercio, salvo la responsabilidad por productos defectuosos y las acciones populares y de grupo. Es decir que la superintendencia tiene competencia únicamente para las diversas instituciones de protección al consumidor contenidas dentro del correspondiente Estatuto o en otras leyes con igual protección. Lo no reglamentado en las diversas normas sobre protección al consumidor es de competencia de la justicia ordinaria o de la contenciosa administrativa.

 

Finalmente, cabe observar que el Estatuto se equivocó al no tener en cuenta que si hay 20 o más víctimas de un producto defectuoso, se podrá acudir a una acción de grupo, en cuyo caso se aplicará el proceso correspondiente a este tipo de acciones.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)